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Divorcio Express

Abogados especialistas en divorcios.

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Lunes – Viernes 9:00 a 20:00
Fines de semana Cerrado

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en toda España. Madrid ,Barcelona, Valencia, Zaragoza ,Sevilla , Almeria, Las Palmas, Cádiz, etc…

¿Qué es el divorcio express?

Desgraciadamente, los matrimonios no siempre terminan como se desearía, es por este motivo que desde el año 2005 las parejas que desean divorciarse sin largas esperas pueden solicitar el divorcio express, ya que se trata de una modalidad mucho más rápida y ágil para poder disolver el matrimonio. Además de poder llevar a cabo los trámites mucho más rápido, los costes resultan mucho más reducidos.

  1. Deberá de contratar un Abogado y un Procurador para la ciudad en la que esté.
  2. Poder notarial para el abogado: ¿Datos que ha de contener el poder notarial? ejemplo de cómo redactar un poder notarial para un abogado.
  3. Documentación necesaria ¿Qué documentación se requiere para un divorcio exprés? ¿Dónde podemos realizar este divorcio?
  1. Se debe redactar un convenio regulador que debe albergar los siguientes temas.
  1. Presentación de la demanda, junto con el convenio y los documentos anteriores ¿Cómo se realiza la presentación de la demanda?
  2. Ratificar la demanda ¿Qué es la ratificación de una demanda de un divorcio exprés?
  3. El Juez estudia el caso y dicta sentencia

Divorcio express. Despacho de abogados profesional con más de 7 años de ejercicio profesional y, especialista en divorcios rápidos.Este tipo de divorcio express es procedimiento de divorcio más sencillo que existe, más económico...

Despacho de abogados profesional especialista en divorcios con hijos .¿Quién se va a quedar con la custodia de los hijos.?¿Cuánto va a pagar de pensión alimenticia el cónyuge no custodio.?.El régimen de visitas que va a tener...

Nuestros abogados se encargarán del divorcios con bienes, usted y su pareja tienen bienes que repartir que se consiguieron durante el matrimonio,documentos necesarios son escrituras de las propiedades,datos financieros...

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el divorcio express?

A la hora de tramitar un divorcio express es preciso cumplir con una serie de requisitos para poder llevar a cabo todo el procedimiento de manera satisfactoria, rápida, ágil y efectiva. En el caso de solicitar el divorcio express es necesario tener en cuenta que no todo el mundo puede acogerse a este trámite, ya que es preciso cumplir con una serie de requisitos indispensables para poder seguir adelante con el proceso.

En primer lugar, es necesario que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo, es decir, que ambos cónyuges estén de acuerdo con iniciar los trámites de separación y deseen poner fin a su matrimonio. En el caso de que no exista acuerdo entre las partes será necesario tomar la vía más lenta y larga para proceder a disolver el matrimonio y seguir los pasos para llevar a cabo la ruptura matrimonial tradicional que se ha llevado a cabo hasta hace poco.

En segundo lugar, el divorcio express no deberá realizarse únicamente de mutuo acuerdo sino que, además, los cónyuges deberán estar conformes con los términos o condiciones que se pacten como, por ejemplo, la custodia de los hijos en común de la pareja, el uso y disfrute del domicilio familiar, el régimen de visitas a los hijos del matrimonio, la pensión alimenticia, el reparto de los bienes gananciales de la pareja, entre otros puntos.

En tercer lugar, será indispensable que hayan transcurrido al menos un mínimo de 3 meses desde que los cónyuges contrajeron matrimonio para poder solicitar la disolución matrimonial. En el caso de que se acredite la existencia de riesgo para la vida de uno de los cónyuges, la integridad física, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la disolución del matrimonio o bien de los hijos de ambos, como resulta obvio, no será preciso esperar a que transcurra dicho plazo y se podrá solicitar la separación de manera inmediata.

En cuarto lugar, será necesario aportar toda la documentación, información y datos necesarios al abogado para que pueda proceder a tramitar el divorcio express. Será preciso aportar el certificado literal de matrimonio, el certificado de nacimiento de los hijos comunes, así como los certificados de empadronamiento de ambos cónyuges.

Y, por último, bien sean ambos cónyuges o bien uno de ellos con el consentimiento del otro, deberá solicitar el divorcio express. Dicha solicitud deberá ser acompañada con una propuesta de Convenio Regulador, donde consten todas las condiciones y acuerdos que se hayan pactado entre ambos cónyuges.

Es una modalidad de divorcio totalmente diferente al divorcio express. Logicamente, uno no puede estar casado de por vida por el mero hecho de que su pareja no le firme el divorcio...

Divórciate por poder. Muchos de nuestros clientes nos piden que tramitemos su separación o divorcio estando en provincias diferentes, incluso estando uno de ellos fuera de España...

El divorcio por mutuo acuerdo es exactamente lo mismo que el divorcio Express o el divorcio amistoso. Se trata del mismo procedimiento, que nace en el año 2.005...

La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la cual se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio es un ley que se amolda a los nuevos tiempos que se presentan y permite dar una rápida y efectiva respuesta a un hecho social que resulta más que evidente: convivir con la pareja cuando existe un conflicto permanente no tiene sentido alguno.

La Ley 15/2005, publicada en el BOE núm. 163 de 09 de Julio de 2005, establece que únicamente se requiere contar con el consentimiento de ambos cónyuges para que se produzca el divorcio express, sin ningún otro tipo de requisito, ya que el artículo 81 del Código Civil únicamente exige que hayan transcurso más de 3 meses desde que se celebrase del matrimonio de la pareja.

La gran ventaja que ofrece esta nueva ley, la gran ventaja que brinda la Ley 15/2005 de 8 de julio, es que los cónyuges no tienen que exponer ningún motivo concreto para terminar con el matrimonio, simplemente basta con afirmar que ambos desean separarse y no seguir conviviendo juntos como matrimonio.

Para poder llevar a cabo la disolución matrimonial se requiere contar con los servicios de un abogado y de un procurador. Únicamente será preciso aportar al abogado todos aquellos datos e información que se precisen para que el letrado pueda redactar cada punto del Convenio Regulador, documento en el cual se fijarán las condiciones particulares donde se va a regular la disolución del matrimonio.

Una vez que el procurador se encarga de presentar la demanda de separación matrimonial junto al Convenio Regulador redactado por el abogado en el juzgado que corresponda suelen transcurrir aproximadamente una media de unos 2 meses para la ratificación del mismo y varias semanas para que se dicte la Sentencia al respecto. Se debe señalar que dichos plazos son meramente orientativos ya que los mismos son diferentes en cada juzgado dependiendo de la saturación de éstos.

A pesar de todas las facilidades que ofrece la disolución matrimonial, no hay que dejar de tener en cuenta que no se trata de un proceso fácil ni tampoco agradable para los cónyuges que deciden terminar con su matrimonio. Es precisamente por esta razón que resulta clave que ambos cónyuges pongan todo de su parte para conseguir que la desunión matrimonial se consiga de forma rápida, ágil y, por supuesto, civilizada.

Las preguntas más frecuentes de un divorcio express

En la mayoría de las ocasiones, nuestros clientes hacien siempre las mismas preguntas sobre su divorcio.

Las vamos a enumerar con sus correspondientes respuestas asociadas.

¿Cuánto cuesta el divorcio? ¿Hay algún coste adicional?

El divorcio express tiene unos los siguientes honorarios, el divorcio más sencillo y simple cuesta 390 €, en este divorcio no hay hijos comunes y tampoco bienes a repartir.

El divorcio con hijos , donde se establece la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas para el cónyuge no custodio cuesta 440 €.

El divorcio con bienes cuesta 490 €, donde se hace la liquidación de la sociedad de gananciales (siempre y cuando el activo no supere los 99.000 €)

Los honorarios de procurador SI están incluidos en el servicio, así como todas las consultas que son gratuitas.

¿Qué documentos necesito?

Certificado de matrimonio que acredite que se encuentran casados, si se casaron fuera de España, es posible que lo tengan inscrito en el Registro Civil Único de Madrid; si no es así tendrán que pedirlo al país donde se celebró el matrimonio y apostillado con la Apostilla de la Haya, y si está en otra lengua que no sea el castellano, traducido por traductor oficial. Empadronamiento de los cónyuges. Certificado de nacimiento de los hijos, si los hay. Capitulaciones matrimoniales, si tienen separación de bienes ante Notario. Sentencia de separación legal, si están separado legalmente por un juzgado.

¿Cuánto tarda?

Depende del juzgado, hay juzgados muy rápidos en Madrid, que en 15 días lo tienen todo preparado, otros son más lentos. No obstante lo normal serán dos meses.

¿ Necesito ir al juzgado?

Depende, hay muchos clientes que se divorcian por poder notarial (ojo, no vale ir al notario y pedir un poder normal y corriente).Lo normal, no obstante, es ir al juzgado ambos y ratificarse en persona delante del juez, aunque en muchas ocasiones, al ser un mero trámite es el secretario judicial quien realiza el acto, que no es otra cosa que firmar el divorcio con el mismo convenio regulador que le preparó su abogado.

Una vez divorciado, ¿ me puedo volver a casar?

Claro que si, una vez es firme la sentencia el juez remite un exhorto al Registro Civil donde le comunica que ese matrimonio ha quedado disuelto. Esa comunicación la hace el juzgado de oficio, usted no tiene que hacer nada ni pagar nada adicional.

¿Tengo que pagar alguna tasa judicial por divorciarme ?

No, el divorcio de mutuo acuerdo está exento de cualquier tasa judicial.

¿ Hace falta que mi pareja vaya al despacho a firmar el convenio?

No, no hace falta, nos lo puede traer firmado por su pareja en caso de que no pueda acudir al despacho.

¿ Cómo se paga?

La mitad al redactar el convenio en el despacho, y la otra mitad cuando ya tenemos señalado por el juzgado día y hora para divorciarnos.

Mi marido se encuentra en Rusia, y yo en Madrid, ¿puedo divorciarme ?

Claro que si, le explicaremos cómo. Ni tan siquiera ha de venir a España.

¿ Concertar una cita con ustedes, cuesta algo?

No, es GRATIS.

¿Es obligatorio contratar a abogado y procurador para divorciarme?

Actualmente en España sí. En caso de ser un divorcio de mutuo acuerdo, ambos esposos pueden tener el mismo abogado y procurador, lo cual supone abaratar costes.

¿En qué consisten los trámites del divorcio de mutuo acuerdo?

Se presenta la demanda de divorcio, acompañada del convenio regulador redactado por abogado y firmado por ambos cónyuges, el Juzgado señalará un plazo para que acudan por separado a otorgar poderes al procurador (apud acta) y a ratificar el convenio regulador.

Se hace por separado para garantizar que es la voluntad libre de los dos cónyuges obtener el divorcio, sin que haya coacción de por medio.

Tras la ratificación el Juzgado dicta Sentencia acogiendo el contenido del convenio regulador.

¿Cuánto tiempo se tarda en conseguir un divorcio de mutuo acuerdo?

Dependerá del volumen de trabajo que tenga el Juez que nos toque. En general los trámites suelen ser pocos y rápidos, pero la agenda del Juzgado es la que marcará el ritmo, que puede oscilar entre dos semanas (en algunos casos una semana) y algunos meses (normalmente 2 o 3 meses).

¿Qué requisitos me pedirán para poder divorciarme en España?

Pasar más de tres meses desde la celebración del matrimonio y que, al menos, uno de los esposos tenga su residencia en España.

¿Se necesita estar separado/a previamente a plantear divorcio express ?

No, no es necesario una previa separación para poder obtener el divorcio. Esto no siempre ha sido así. Es posible el divorcio directo desde la reforma de la ley del año 2005.

El juez le ha atribuido la guarda y custodia a mi pareja que no venía ostentándola hasta ahora ¿Qué pasa si el cónyuge con quiere entregar al niño?

A instancia del otro progenitor, el tribunal dictará auto, bien requiriendo por un breve plazo al progenitor que tiene en su poder al hijo menor, o, dependiendo de la urgencia, acordando directamente la entrega. Evidentemente el tribunal dictara las disposiciones apropiadas a fin debitar a los hijos perturbaciones dañosas en estos casos de cambio de titular de la potestad de guarda. Si transcurrido el requerimiento el cónyuge no entrega el menor al otro progenitor, el tribunal empleará para ello los apremios que crea precisos ordenando la entrada en lugares cerrados y auxiliándose de la fuerza pública, si fuere necesario.

¿Qué pasa si se incumple el régimen de visitas por el progenitor que lo tiene concedido?

Se habrá de presentar un escrito poniendo en conocimiento del juez ese incumplimiento del régimen de visitas a los únicos efectos de constancia por si en el futuro el progenitor no custodio quisiese iniciar de nuevo la relación, en cuyo caso seria necesario la intervención judicial para la reanudación de las visitas. Incluso se podrán imponer “sanciones pecuniarias mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año” al progenitor que no cumple con el régimen de visitas. Art 776.2ª LEC.

¿Qué pasa si no entrega al menor finalizado el periodo de visitas?

En estos casos suele resolverse en los juzgados de forma inmediata y normalmente con intervención de la fuerza pública.

¿Qué ventajas y desventajas tiene cada tipo de divorcio?

De mutuo acuerdo: este tipo de divorcio es, sin duda, el más aconsejable. Las principales ventajas son las siguientes: Mayor rapidez y sencillez en los trámites (una media de dos meses; en los Juzgados más rápidos 1 semana) , menor coste económico. Contencioso: esta vía de divorcio es menos recomendable que la del divorcio de mutuo acuerdo. Las dificultades se traducen en una duplicidad de trámites, gastos y duración del proceso, debido a la existencia de dos partes confrontadas tratando de dirimir sus diferencias y, en consecuencia, debiendo de practicar pruebas para corroborar sus alegaciones. Además, los divorcios contenciosos suelen derivar en confrontaciones directas que es conveniente evitar en la medida de lo posible.

¿Quién debe efectuar la actualización de la pensión?

En la practica, las cláusulas de los Convenios Reguladores no determinan claramente sobre quien recae esta obligación, ya que en la mayoría de los casos, se limitan a indicar que “la pensión se actualizara anualmente conforme a los IPC que publica el INE”, o en otros casos “La pensión se actualizara automáticamente todos los años conforme a las variaciones que experimente el IPC”. Es lógico pensar que la obligación de actualizarla corresponde al cónyuge que debe abonar la misma, sin que sea necesario notificación previa por parte del otro cónyuge, ya que los índices de actualización pueden ser conocidos directamente por el mismo. Es conveniente que en el Convenio Regulador se introduzca una frase similar a la siguiente: “La obligación de actualizar la pensión corresponderá al cónyuge que debe efectuar el pago de la misma, sin que sea necesario notificación o requerimiento por parte del otro”.

Me quiero divorciar, vivimos de alquiler ¿a quien corresponde la vivienda?

Normalmente la atribución de la vivienda será para el cónyuge que tenga la guarda y custodia de los hijos menores. Se producirá una subrogación. Tras un divorcio express, ¿quién se hace cargo de la hipoteca?

Tenemos varias viviendas de domicilio conyugal, ¿Cuál me corresponde?

Si existen mas de una vivienda con el carácter de domicilio conyugal, esto es, que a ninguna de ellas constituya la llamada segunda residencia, se otorgan el uso de una de ellas a uno de lo cónyuges y el uso de la otra al otro cónyuge. Si fuera un dúplex o chalet con varias plantas, a excepción de casos aislados que si se puede suprimir la intercomunicación entre ambas viviendas de forma sencilla y las dos unidades son independientes y suficientes a las necesidades, procede otorgar el uso de una de ellas, a uno de los cónyuges y el de la otra la otro cónyuge.

¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio ?

  • Certificado de matrimonio: este documento será proporcionado de forma totalmente gratuita por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese. También se solicitará de forma gratuita en el Registro Civil.
  • Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges.
  • El convenio regulador, firmado por ambos cónyuges.

¿Y si no estamos de acuerdo en cómo repartir los bienes?

En ese caso el divorcio se denomina “contencioso”, y cada cónyuge deberá asistirle un abogado y un procurador diferente por lo que los honorarios son mucho más elevados, el proceso es diferente y mucho más lento.

¿A quien le corresponden los gastos de la vivienda familiar?

Habrá que estar al caso concreto, pero en principio los gastos propios del uso de la vivienda serán sufragados por el cónyuge a quien se le ha asignado el uso y los gastos correspondientes a la propiedad del inmueble serán a cargo del propietario, sin perjuicio de casos aislados y excepcionales.

¿Es conveniente liquidar la sociedad de gananciales en el momento del divorcio de mutuo acuerdo?

Depende, si lo tienen todo claro si, pero si no están claras las adjudicaciones la práctica habitual en los procedimientos de mutuo a acuerdo es dejar para un momento posterior el trámite de la liquidación. De hecho, la necesidad de encontrar una rápida solución al conflicto personal, en beneficio tanto de los progenitores como de los hijos, resulta las más de las veces incompatible con el logro de una previo acuerdo liquidatorio.

No sé dónde localizar a mi pareja: ya no sé dónde vive. ¿Puedo divorciarme?

Sí, a través de un divorcio contencioso y se solicitará al Juzgado que busque el actual domicilio del demandado por sus medios. Si se le localiza para notificarle la demanda, y está conforme con el divorcio, en cualquier momento podría convertirse el procedimiento en mutuo acuerdo.

Si no localizan ningún domicilio, se le notificará la demanda por edictos en el tablón del Juzgado y generalmente se acaba dictando Sentencia de conformidad con lo solicitado por el demandante.

Se publica la Sentencia por edicto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma en que esté radicado el Juzgado.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Son aquellos de enfermedad que no cubren normalmente la Seguridad Social e incluso los seguros privados, como son la ortodoncia, prótesis, gafas y lentillas, sillas de ruedas… Normalmente en el Convenio se hace constar que estos gastos serán satisfechos por mitad, o en la proporción que se considere adecuada, aunque se pueden establecer cláusulas de garantía que tienden a evitar los posibles abusos, por ejemplo el preaviso al cónyuge no conviviente.

En la pensión de alimentos, ¿se asigna un global para todos los hijos?

Es indispensable que se asigne la cantidad que corresponde a cada hijo, y no una global para todos los menores, incluso esa cantidad puede ser diferente para cada uno de los hijos, en razón de sus diferentes necesidades, e incluso para los mayores de edad no independizados económicamente.

Mi pareja no vive en España; ¿dificulta esto el divorcio?

Aunque no viva en España, podría pactar con vd. las condiciones del convenio regulador telefónicamente, y cuando el borrador de convenio sea del agrado de ambos, se le haría llegar por correo electrónico. Así, quien vive en el extranjero imprimiría, firmaría y le enviaría a vd. por correo ordinario el convenio regulador.

En ese mismo envío deberá adjuntar también un documento en que apodere al procurador designado para representarles y para que ratifique en su nombre el convenio regulador (incorporando todo su contenido). Ese documento se debe realizar ante una Notaría o ante el Consulado, si bien hay algunos Juzgados que presentan reticencias que trataríamos adecuadamente desde el bufete.

Vd., tras firmar el convenio regulador, debería hacer llegar ambos documentos al despacho para poder adjuntarlos a la demanda.

A la hora de ratificar el convenio, acudiría por una parte Vd. y por otra, en representación de su pareja, el procurador debidamente apoderado.

Algo similar debería hacerse en caso de que uno de los esposos tenga su domicilio en otra provincia, o también podría ratificar el convenio por exhorto. Así, el Juzgado envía una copia del convenio al Juzgado del lugar en que resida ese cónyuge para que acuda allí a ratificarlo.

¿Puede mi mujer vender o hipotecar el piso que por sentencia le ha sido atribuido, cuyo titular soy yo?

Es necesario reflejar un pacto en el Convenio Regulador que refleje que al cónyuge al que se le atribuya el uso de la vivienda familiar no podrá disponer de ellas sin consentimiento del otro; es más, dicha cláusula debe tener reflejo en el Registro de la Propiedad para obtener su eficacia ante terceros.

Quiero que en el convenio se refleje que toda la culpa del divorcio se debe a mi pareja ¿puedo?

No debe incluirse en el Convenio Regulador ningún elemento valorativo sobre las causas de la separación o el divorcio, y mucho menos incluir reproche alguno de uno a otro de los cónyuges. Se trata de demostrar que se produce una ruptura matrimonial por motivos que no son del caso enunciar (no suele pasar los mismo en los procedimientos contenciosos).

Estoy muy disgustado/a con mi pareja y se me hace muy complicado tener que verle para llegar a un divorcio de mutuo acuerdo ¿qué puedo hacer?

En DIVORCIO.EXPRESS somos plenamente conscientes de que las situaciones a las que se enfrentan las parejas en estos momentos son muy delicadas. No obstante, y sobre todo por el bien de los hijos, es aconsejable poder llegar a acuerdos fructíferos que beneficien a todos.

Por eso, a la hora de sentarse a dialogar tranquilamente, es muy necesario tener en cuenta que:

  • Ninguna de las dos partes estará en posesión absoluta de la verdad.
  • Si no dejamos de lado el resentimiento que podamos tener, empezaremos con mal pie.
  • Las decisiones habrán de ser consensuadas entre los dos. Todas.
  • Es conveniente ponerse en el otro lado para intentar comprender a tu cónyuge y ver su punto de vista.
  • El objeto es poder llegar a un acuerdo amistoso, no volver a reproducir discusiones banales.
  • Esto no es una receta mágica, pero ayuda mucho. Además, nadie mejor que vosotros dos, para decidir sobre vuestros bienes, vuestros hijos y, en definitiva, sobre vuestra vida.

¿Es necesario obtener el divorcio para volver a casarse?

Si. Para contraer un nuevo matrimonio es preciso no tener el estado civil de casado. En esa situación están los solteros, los divorciados y los viudos.

Los separados no pueden casarse porque el vínculo matrimonial permanece mientras no se obtenga el divorcio o la declaración de nulidad (civil o canónica).

¿Este servicio ofrece las mismas garantías prestado por Internet que el prestado de la forma tradicional?

La garantía es exactamente la misma que el prestado de forma tradicional. Los profesionales son los mismos que tratarían el asunto en un bufete. El resultado final es una Sentencia de separación o divorcio dictada por un Juez.

La diferencia está en la agilidad en su tramitación así como su menor coste; además de realizar un solo desplazamiento al Juzgado.

¿Cuánto tiempo tarda en dictarse la sentencia desde que se interpone la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado?

Aproximadamente 1 o 2 meses, es la media que vienen tardando los Juzgados en dictar Sentencia, pero ese dependerá de lo saturado que esté el Juzgado en cuestión.

¿A qué me comprometo si les pido el formulario?

El envío del formulario no compromete a nada. Si es un divorcio básico se los tendrán que abonar ustedes al procurador en su despacho en el momento de la firma del Convenio Regulador, sin necesidad de aportar datos bancarios de ningún tipo.

¿Cuándo se pone en contacto con nosotros el procurador?

En cuanto tengamos debidamente cumplimentado el formulario, y haya quedado perfectamente definido y detallado el Convenio Regulador por el cliente, procederemos a enviárselo al procurador de su localidad. En el plazo máximo de 3 días, el procurador se pondrá en contacto con usted.

¿Hace falta que visite al abogado en su despacho, o puedo ahorrarme el desplazamiento y la espera?

Si es un divorcio express de mutuo acuerdo, es muy recomendable hacer uso del servicio a distancia, ya que por teléfono y e-mail puede tramitarse sin tener que desplazarse hasta el despacho, evitando esperas y sin necesidad de sujetarse a un horario y a unos precios mucho más económicos.

¿Qué pasa cuando el procurador interpone la demanda en el Juzgado?

Lo primero que deben hacer los cónyuges es habilitar al procurador para que les pueda representar ante el Juez; es la llamada representación “apud acta” y si quieren, pueden realizarla el mismo día de la firma del convenio y es gratuita. No obstante, también tienen la posibilidad de acudir a un Notario para realizar este trámite, cuyo coste oscilará entre 30 y 40 € aproximadamente.

Si el Juez, estima que es competente, dicta un auto admitiendo a trámite la demanda.

Posteriormente, los cónyuges han de ratificarse por separado ante el Juzgado.

Si la documentación fuera insuficiente, el Juez dictará providencia, dando 10 días para que se complete la misma. Así mismo, también podrá el Juez acordar la práctica de la prueba (pe. Comprobación de los datos del Convenio Regulador)

Finalmente, el Juez dictará Sentencia.

Pudiera darse el caso de que el Juez no aprobara alguno de los pactos del Convenio. Normalmente lo hará por dos razones, bien porque perjudica a los hijos, o bien porque atenta gravemente contra uno de los cónyuges. En este caso, se realizará un requerimiento a las partes para que presenten un nuevo Convenio. Por auto, el Juez decidirá la aprobación o no del nuevo Convenio presentado.

Al procurador se le hará entrega de dos testimonios de la Sentencia, que trasladará a los cónyuges. Estos documentos pueden servir como prueba del divorcio. No obstante, el Juzgado solicitará la inscripción del mismo en el Registro Civil

¿Qué es el divorcio express y sus requisitos? Guia definitiva

El divorcio no es otra cosa sino la disolución legal de un vínculo matrimonial, lo cual puede producirse según nuestra legislación a instancia de uno o de los dos de los cónyuges.

Para entender adecuadamente lo que es el divorcio, es conveniente explicar en primer lugar qué es el matrimonio desde el punto de vista legal.

Al margen de consideraciones sociales y religiosas, el matrimonio es una institución legal que genera un vínculo entre dos personas físicas, sean del mismo o de diferente sexo. Esta unión genera efectos tanto para la pareja que se casa como para terceros.

Del matrimonio nacen derechos y obligaciones como el deber de colaboración y auxilio mutuo entre los cónyuges, el deber de respeto recíproco, el deber de actuar en interés de la familia, el deber de guardarse fidelidad y el deber de vivir juntos.

El matrimonio genera ademas efectos patrimoniales, al dar lugar a la creación de una masa conjunta de bienes, ya sea porque se ha creado una sociedad de gananciales o porque los cónyuges casados en régimen de separación de bienes han adquirido un bien de forma conjunta. Son estos efectos patrimoniales los que más afectan a los terceros.

En el ámbito civil el matrimonio no es una unión indisoluble. Nuestro Código Civil establece que cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio si han pasado un mínimo de tres meses desde que se contrajo matrimonio, eliminándose este límite temporal en aquellos casos en los que se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge que presenta la demanda o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Aunque en otros tiempos nuestra legislación establecía la obligatoriedad de alegar una causa para pedir el divorcio, hoy en día ese requisito ha desaparecido en aras de agilizar los procesos civiles y no es necesario que ninguna de las partes alegue ningún motivo ni la existencia de ninguna causa concreta para solicitar el divorcio.

El proceso de divorcio se inicia mediante la presentación de una demanda ante el órgano judicial competente. A su vez el divorcio puede ser contencioso o de mutuo acuerdo.

La ruptura del vínculo matrimonial va a producir la desaparición de los derechos y obligaciones derivados del matrimonio, pero también va a causar efectos a nivel patrimonial que afectan a los cónyuges y también a sus acreedores. Por eso es importante que la sentencia que dictamine el divorcio establezca los efectos que se derivan de la ruptura matrimonial.

Si es un divorcio contencioso el acuerdo entre los cónyuges es difícil y debe ser el juez el que regule todos los efectos que se derivarán del divorcio. Por el contrario, si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo las partes presentan ante el juez un documento (convenio regulador) que es el que regula los efectos que se producirán una vez que se haya producido la disolución definitiva del vínculo matrimonial.

¿Qué aspectos fiscales tiene el divorcio?

Como muchas de las resoluciones legales de las que puede ser objeto una persona, el divorcio posee ciertos aspectos fiscales que deben ser tenidos en cuenta de forma previa a la solicitud del mismo por parte de uno de los cónyuges o de ambos.

Al disolverse un matrimonio se disuelve también el régimen económico matrimonial pactado y se producen cambios en el patrimonio de ambas partes, lo que implica que debe haber un ajuste tributario.

De este modo, entre los efectos que el divorcio produce en el aspecto tributario tenemos que destacar en primera lugar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, así como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre el Patrimonio. ¿Ahora bien, de qué se trata cada uno de estos aspectos fiscales?

El primero de ellos, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, indica que luego del divorcio deberá realizarse una declaración de la renta con respecto a la situación familiar a día 31 de diciembre. Es decir, que si para esa fecha existiera una sentencia de divorcio firme, deberá cumplimentarse la misma con una declaración por unidad familiar, es decir, considerando a cada uno de los es-cónyuges con los hijos que tenga a su cargo.

Una aclaración importante que debe hacerse en estos casos es que cuando se ha establecido la obligación de pagar una pensión de alimentos a los hijos, esta cantidad de dinero no deberá ser considerada ni como ingreso para quien la recibe, ni como gasto para quien la está abonando, por lo que se mantiene al margen de los aspectos fiscales del divorcio. Sin embargo, si existiera una pensión compensatoria adicional para uno de los cónyuges, el monto de ésta sí será incluido como ingreso por quién la recibe y como gasto para quién está obligado a abonarla.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se debe presentar una vez que se haya liquidado el régimen económico matrimonial, cuando a cada uno de los cónyuges se le asigne su patrimonio. Excepto en el caso de la vivienda familiar, dado que esta transmisión queda exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales si se adjudica a uno de los cónyuges.

Todo divorcio produce efectos fiscales, pero existen excepciones. En el caso de que la división del patrimonio entre los cónyuges no sea igualitaria sobre el total del mismo, de existir un exceso de adjudicación en favor de una de las partes, el fisco puede tomarse la atribución de exigir que se tribute esa diferencia como donación, a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Lo mismo ocurre en el caso de que uno de los cónyuges adquiera una parte de un bien del otro, intercambiando la misma por dinero metálico, a través de un precio que se estipulará entre las partes, y sobre el cual luego se tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Finalmente, se debe considerar también el Impuesto sobre el Patrimonio, según el cual una vez producido el divorcio, cada uno de los cónyuges deberá declarar su patrimonio individual a efecto de este impuesto, sin considerar el patrimonio del otro.

¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio?

La solicitud de divorcio, como cualquier otro proceso que conlleve distintos efectos legales, requiere también de la presentación de una serie de documentos que den prueba de que el solicitante está en condiciones de pedir la extinción de la relación matrimonial. La ausencia de alguno de estos documentos, podría resultar justificativo suficiente como para que el divorcio no sea otorgado, de modo que debemos ser realmente cuidadosos.

El primero de los documentos necesarios para una solicitud de divorcio es el certificado de matrimonio, y es que está claro que no puede haber una intención de separarse si no hay un matrimonio previo. Este documento será proporcionado de forma totalmente gratuita por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad en la que se celebró el matrimonio o de la que nos encontremos habitando en ese momento, aunque también existe la posibilidad de solicitarlo a través de la web www.justicia.es. Si no fuera posible dar con él, podremos sustituirlo eventualmente por el Libro de Familia.

Si hubiera hijos producto del matrimonio que ahora se encuentra en proceso de divorcio, también debería presentarse el certificado de nacimiento de cada uno de ellos, que también se puede solicitar de forma gratuita en el Registro Civil o por correo electrónico en la página web www.justicia.es sin ningún tipo de costo.

El Poder General para Pleitos es otra de las documentaciones necesarias. Se trata de una escritura pública en las que cada una de las partes, por separado o juntas en caso de divorcio de común acuerdo, otorgan los correspondientes poderes a su Abogado y a su Procurador, de forma que puedan representarles en las distintas instancias. Este documento sí es de pago, con un coste de entre 30 y 60 euros, y se otorga en cualquiera Notaría, aunque también podemos solicitarlo de forma gratuita en el Juzgado, requiriendo un “apud acta” ante el Secretario Judicial (ahora denominados Letrados de la Administración de Justicia).

A su vez, si uno de los cónyuges considera que está en posición de solicitar no el divorcio sino la nulidad civil como consecuencia de la concurrencia en el otro en alguna de las causas que legalmente dan lugar a esta posibilidad, deberán presentarse también los documentos que acrediten las causas de la posible nulidad.

Opcionalmente, si fueran solicitadas medidas de carácter patrimonial, la parte solicitante deberá entregar todos los documentos que permitan evaluar su situación económica, requiriendo los mismos a través del Juzgado del caso, siendo posible que se exija en ese momento la entrega de un certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges.

Si se trata de una solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges deberán redactar, firmar y presentar un documento con todos los acuerdos para regular los efectos del divorcio. se trata del Convenio Regulador.

Evidentemente el trámite de presentación de documentación será mucho más sencillo si se trata de un divorcio de muto acuerdo que de un divorcio contencioso.

¿Qué efectos tiene el divorcio?

El divorcio, como cualquier otro proceso de índole judicial, tiene efectos que se derivan del mismo momento en el que se dicta la sentencia, incluso cuando no haya sido aún notificada a las partes interesadas del proceso. Estos efectos afectan principalmente a los implicados en el proceso de divorcio, pero también pueden afectar a terceros como los hijos, los acreedores, etc.

Una vez disuelto el matrimonio, el efecto inmediato del divorcio tiene que ver con la cesación de todos los derechos y obligaciones que la unión en matrimonio otorgaba a los cónyuges. En efecto, una vez dictada la sentencia, se liquida la sociedad conyugal, cesando derechos y obligaciones como la cohabitación, la ayuda mutua, y otros. Se producen además efectos patrimoniales, motivo por el cual se debe realizar una división de bienes, repartiendo el total del patrimonio conjunto de ambas partes en partes iguales, a menos que exista una voluntad contraria de los dos cónyuges.

Sin embargo, es de vital importancia aclarar que si bien el vínculo entre las partes queda disuelto, no ocurre lo mismo con los derechos y obligaciones que ambas mantienen para con los hijos en común que sean producto del matrimonio celebrado en su momento.

Los principales efectos del divorcio entonces tienen que ver con la cesación de los efectos jurídicos del mismo, de forma que los cónyuges podrán volver a casarse si así lo desean; implicará también la disolución y liquidación de la sociedad conyugal del modo en el que ambos o el Juez lo consideren; el establecimiento de un acuerdo de alimentos entre las partes por medio de un régimen de pensión alimenticia para los hijos; y en caso de que haya dependencia económica de una de las partes, la generación de una pensión compensatoria que puede ser incluso temporal.

A su vez, los ya ex cónyuges rechazan el derecho a la herencia, a la pensión, ni al patrimonio que el otro constituya después de firmado el divorcio.

Tampoco hay que perder de vista que un proceso de estos conlleva gastos económicos inherentes, como los honorarios del abogado, los gastos del proceso o gastos notariales, y una diversidad de impuestos para reajustar la situación patrimonial de los ex-cónyuges de cara a Hacienda.

Conocer todos los efectos y consecuencias que se derivan de un proceso de divorcio, que salvo pequeñas excepciones son las mismas para un divorcio de mutuo acuerdo que para un divorcio contencioso, es vital antes de comenzar un proceso que ya no puede ser vuelto atrás una vez que el juez del caso dicte sentencia sobre el divorcio de los interesados.

En cualquier caso, para resolver cualquiera duda al respecto, los cónyuges cuentan con la asistencia de un Procurador y un Abogado en común en caso de que se trate de un divorcio amistoso, o de dos profesionales por cónyuge cuando estamos hablando de un divorcio contencioso.

Más allá de sus efectos legales, el divorcio posee evidentemente también consecuencias no legales, como la afectación emocional de la que puedan ser objeto los cónyuges o sus hijos.

¿Qué es el divorcio gay?

Tradicionalmente el matrimonio era entendido como la unión entre dos personas con el fin de formar una familia, siendo requisito indispensable que los cónyuges fueran de sexos diferentes.

La sociedad ha cambiado mucho en los últimos años y los cambios sociales y culturales han dado lugar a la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, especialmente en la cultura occidental.

España fue uno de los primeros países en legalizar este tipo de uniones, a través de la Ley 13/2005, que modificó el artículo 44 del Código Civil, quedando redactado de la siguiente manera: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.

El Código Civil es muy claro a la hora de establecer que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos sean los cónyuges de diferente o del mismo sexo. Lo cual implica que a nivel práctico no existe ninguna diferencia de regulación entre el matrimonio de personas de diferente sexo y el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Al no existir diferencias entre ambos tipos de matrimonio esto implica que tampoco hay diferencias en los que se refiere al divorcio. Lo que se conoce como “Divorcio Gay” es en realidad un proceso de divorcio que sigue los mismos trámites que cuando se trata de un divorcio entre personas de diferente sexo.

El “Divorcio Gay” supone la ruptura del vínculo matrimonial establecido entre personas del mismo sexo y da lugar a la desaparición de los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio, generando además efectos patrimoniales.

El proceso de divorcio se inicia mediante la presentación de la demanda ante el órgano judicial competente por razón del domicilio de los cónyuges. A la demanda debe acompañarse el certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil, certificado de nacimiento de los hijos menores de edad (en caso de haberlo), documentos que acrediten las peticiones efectuadas en la demanda o en su defecto un convenio regulador.

El “Divorcio Gay” puede ser contencioso o de mutuo acuerdo. En el caso de un divorcio contencioso cada uno de los cónyuges deberá contratar su propio abogado y procurador y será el juez el que determine a la vista de los hechos y la documentación aportada los efectos que deben derivarse de la ruptura matrimonial.

En el caso de tratarse de un divorcio homosexual de mutuo acuerdo, las partes pueden estar asesoradas y representadas por un mismo abogado y procurador, aunque anda impide que cada uno de los cónyuges cuente con su propia representación legal. En estos casos la demanda se acompañará de un convenio regulador acordado entre las partes que establecerá los efectos que se derivarán de la disolución del vínculo matrimonial. Si el convenio es conforme a la legalidad será ratificado por el juez, en caso contrario se solicitará a las partes que hagan cambios y en su defecto será la autoridad judicial la que regule los efectos del divorcio.

¿Qué es la patria potestad?

Muchos padres tienen serias dudas sobre lo qué es la patria potestad y las obligaciones que ello conlleva como progenitor. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 347 la define de la siguiente manera:

Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.

La patria potestad siempre se deberá ejercer en beneficio de los hijos y entre los deberes de los progenitores de los menores se encuentra la obligación de estar con ellos, de alimentarlos, de protegerlos, de cuidarlos, de educarlos, de brindarles una formación completa y adecuada, de representarlos legalmente, así como de administrar sus bienes. De hecho, la patria potestad es personal e intransmisible, ya que son los padres quienes deberán ejercerla, exceptuando en aquellos casos en los que la propia ley los excluya de su ejercicio.

Los padres están obligados a cumplir con todas y cada una de estas obligaciones. Es decir, que la patria potestad se funda básicamente en las relaciones naturales paterno filiales que existen por el simple hecho de ser su progenitor, independientemente de que los hijos hayan nacido dentro del matrimonio o fuera del mismo.

Ambos padres deben ejercer su papel como progenitor, deben cumplir todo lo que regula la patria potestad, y ambos progenitores tienen los mismos derechos para llevar a cabo este ejercicio. Destacar que cualquiera de los progenitores podría ser privado de la patria potestad en el caso de incumplir con los deberes correspondientes y siempre que exista una sentencia judicial, tal y como indica el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Capítulo II.

También es posible perder la patria potestad cuando la conducta de los progenitores ponga en peligro la formación de los menores o menores con alguna discapacidad, o bien cuando se les trate con una dureza excesiva, como por ejemplo fuertes castigos físicos o cualquier tipo de acto que suponga abuso de autoridad o crueldad para los hijos.

La patria potestad queda extinta en los siguientes supuestos: emancipación de los hijos, fallecimiento de los progenitores, adopción del hijo, o bien por sentencia judicial. En aquellos casos en los que el hijo sufra de alguna incapacidad mental, la patria potestad se prorroga. El hecho de perder la patria potestad no exime de la obligación de abonar la pensión alimenticia a los menores.

¿Qué es la pensión compensatoria?

Después de que se produzca una separación o un divorcio, pueden darse determinados casos en los que sea necesario establecer una pensión compensatoria para poder equilibrar la situación económica de aquel cónyuge que queda más desfavorecido tras la ruptura matrimonial.

No es raro que, en muchas ocasiones, se confunda la pensión de alimentos con la pensión compensatoria, pero hay que señalar que son conceptos totalmente diferentes. La pensión compensatoria se establece, de manera judicial, para poder reparar aquel desequilibrio económico que puede llegar a ocasionar la ruptura matrimonial en uno de los dos cónyuges.

El artículo 97 del Código Civil establece que “El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.” La pensión compensatoria se constituye para poder compensar, a modo de ejemplo, la dedicación al cuidado de la vivienda y de la familia de uno de los cónyuges a lo largo del matrimonio o bien su colaboración en la actividad, ya sea profesional o empresarial del cónyuge.

Cabe señalar que la cantidad de la pensión compensatoria será fijada por el juez en función de los ingresos, así como en función de los bienes de la persona que debe abonarla. Al contrario de lo que ocurre en otros países de Europa, la legislación española no cuenta con ningún baremo obligatorio al que el juez deba ajustarse a la hora de establecer la pensión compensatoria en cada caso concreto. De modo que se fijará la cantidad a satisfacer conforme a su criterio, siempre y cuando se encuentre dentro de los márgenes de la ley.

Cabe señalar que la pensión compensatoria no es compatible con la pensión de alimentos. Existen diferentes criterios que fija la legislación vigente para poder valorar dicho desequilibrio económico y conseguir que se conceda una pensión compensatoria: edad y estado de salud de los cónyuges, dedicación presente y futura a la familia, aquellos acuerdos o pactos que hayan alcanzado los cónyuges, los medios económicos de cada cónyuge, etc.

Señalar que la obligación a pagar la pensión compensatoria cesa cuando el cónyuge que la percibe contrae nuevo matrimonio o bien convive maritalmente con otra persona (destacar que en estos casos la convivencia debe ser habitual, gozando de las características tanto afectivas como económicas que sean comunes de un ambiente familiar).

¿Qué es un convenio regulador y que contenido debe tener?

Cuando una crisis matrimonial desemboca en un divorcio la pareja tiene dos opciones, escoger la vía judicial y seguir los trámites del divorcio contencioso o bien escoger la vía amistosa y optar por un divorcio exprés que siempre es más rápido, más sencillo, más económico y menos doloroso para todos los implicados en el proceso.

Una de las principales diferencias entre un divorcio contencioso y un divorcio de mutuo acuerdo es que en este segundo caso los efectos de la disolución matrimonial se rigen a través de un documento elaborado de común acuerdo por las partes y que posteriormente deberá ser aprobado por el órgano judicial competente.

El convenio regulador es por tanto un acuerdo alcanzado de forma bilateral entre los cónyuges. El documento expresa libremente su voluntad de poner fin al matrimonio y regula todas las consecuencias que se produzcan a raíz de esa disolución matrimonial: reparto de los bienes comunes, guarda y custodia de los hijos, pensión de alimentos y todos aquellos aspectos que sean importantes.

El convenio regulador lo negocian ambas partes con el asesoramiento de un abogado que hayan contratado de forma conjunta o bien con la mediación de los abogados que haya contratado cada uno de ellos.

Sobre el contenido del convenio regulador nuestro Código Civil establece que el mismo deberá hacer referencia al menos a:

  • Uso y disfrute de la vivienda y el ajuar familiar.
  • Guarda y custodia de los hijos menores de edad, ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas y de comunicación y estancia con los hijos del progenitor que no tenga la custodia.
  • Régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos (si se estima necesario).
  • Contribución a las cargas del matrimonio. Este apartado incluye cuestiones como la pensión de alimentos para los hijos, contribución a los gastos de la vivienda familiar (IBI, seguros, etc.) y otras cuestiones de aspecto económico relacionadas con las cargas que tengan obligación de soportar ambas partes de la pareja.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial (si procede).
  • Pensión que debe abonar un cónyuge al otro (si procede).

Cuando se trata de un divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador debe acompañar necesariamente a la demanda en el momento de presentarse la misma ante el órgano judicial competente.

El juez comprobará si el convenio es conforme a la legalidad vigente y tras informar al Ministerio Fiscal, si hubiera hijos menores de edad, procederá a decidir sobre la aprobación o no del convenio.

Si todo es correcto el convenio será ratificado a través de la sentencia que dictamine a la vez el divorcio. Si hay aspectos que deban modificarse, el juez lo indicará a las partes para que alcancen un nuevo acuerdo y en su defecto será el propio magistrado el que solventará las carencias detectadas en el convenio presentado.

El convenio regulador aprobado por el juez podrá ser modificado judicialmente en un momento posterior si hubiera un cambio significativo en las circunstancias que dieron lugar a la adopción de ese acuerdo.

¿Qué son las cargas del matrimonio?

Las cargas matrimoniales o cargas del matrimonio son gastos que se producen tanto durante la duración del matrimonio como después de que se produzca el divorcio entre los cónyuges. Dichos gastos matrimoniales han de ser sufragados por ambas partes según sus posibilidades.

En el artículo 1362 del Código Civil español, en su Capítulo IX, Sección Tercera, menciona que los cónyuges, siempre y cuando se encuentren en régimen de bienes gananciales y no en régimen de separación de bienes, deberán hacerse cargo de los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

  1. El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.

  2. La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.

  3. La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.

  4. La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.

Es decir, que la separación o divorcio con gananciales, conlleva una serie de gastos o cargas matrimoniales a los cuales se deberá hacer frente. Las cargas del matrimonio, tal y como indica la legislación vigente, están compuestas por gastos del domicilio familiar, gastos derivados de la titularidad de la vivienda (hipoteca), obligaciones alimenticias entre cónyuges y de los hijos (pensión alimenticia), así como lo que se conoce como “litis expensas”, o lo que es lo mismo, la cantidad de dinero necesaria para gastos judiciales al que tiene derecho el cónyuge que no tenga la posibilidad de abonar los honorarios de un abogado ante un proceso de divorcio deberán ser abonados por el cónyuge que tenga mayor poder económico y pueda afrontar el coste, evitando dejar indefensa a la otra parte.

A todo ello hay que sumarle que dentro de las cargas del matrimonio tampoco hay que olvidar hacer mención de aquellos ingresos y gastos que procedan directamente de los negocios o actividades de ambos cónyuges.

En cuanto a la pensión alimenticia de los hijos se refiere, en el Código Civil queda perfectamente reflejado que en este aspecto no basta con dar a los hijos lo básico para que subsistan, sino que resulta esencial ofrecerles todo lo necesario para lograr que su nivel de vida siga manteniéndose igual aun después del divorcio.

¿Quién puede solicitar el divorcio?

Puede parecer la pregunta con la respuesta más sencilla del mundo, y sin embargo está claro que para muchos españoles y españolas, el saber quién se encuentra en condiciones de solicitar un divorcio es el primer paso para disolver el vínculo matrimonial que mantienen.

En líneas generales, hay que decir que el divorcio puede ser solicitado por uno de los cónyuges de forma unilateral, en este caso comenzará el proceso como un divorcio contencioso. Pero el divorcio también puede ser pedido por ambos cónyuges o por uno con consentimiento del otro, que suele ser lo más común en los procesos de divorcio de muto acuerdo.

En el primero de los casos sólo hace falta que el cónyuge interesado en pedir el divorcio presente una demanda ante el Juzgado o Tribunal que corresponda en función del su domicilio. La demanda debe solicitar la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia y debe incluir una petición de los derechos y obligaciones que se considera que esa resolución debería otorgar a cada una de las partes.

En el segundo de los casos, ambos cónyuges pueden acudir al Tribunal juntos, o al menos uno de ellos con el consentimiento del otro, adjuntando a la demanda de divorcio una propuesta de Convenio Regulador en el que se recojan todos los efectos propios del divorcio. Efectos que deberán ser evaluados por el Juez para su posible aceptación o denegación.

Más allá de eso, no se puede desconocer que el hecho de que ambos cónyuges estén de acuerdo en separarse no siempre significa que se asista a un divorcio de mutuo acuerdo. Lo que ocurre es que ese tecnicismo de nombrarlo “de mutuo acuerdo”, hace referencia a los acuerdos en relación con los efectos del divorcio, no a la intención de divorciarse. Si hubiera diferencias en cualquiera de los efectos que el divorcio genera, un Juez debería intervenir en la causa, dictando una sentencia en consideración a la información que ambas partes le hayan ofrecido, y entonces será un divorcio contencioso, aunque ambos cónyuges hubieran querido poner fin a su matrimonio.

La regulación del proceso de divorcio en los últimos años ha cambiado para hacerse más flexible y más adecuada a la realidad social. Con anterioridad si uno de los cónyuges pedía el divorcio y el otro se oponía, el proceso podía alargarse durante años, pero esa situación ahora ya no es posible.

Nuestra legislación actual establece que basta con que una de las partes solicite el divorcio para que se inicie el proceso de disolución del vínculo matrimonial, no pudiendo alegar la otra parte que no quiere divorciarse.

A fin de agilizar el proceso y para que ninguna de las partes pueda oponerse a la petición de divorcio presentada por la otra, se han eliminado de nuestra legislación las causas de divorcio. Ahora no es necesario que la parte que solita el divorcio argumente los motivos por los que solicita el mismo.

De esta forma se consigue que el trámite de divorcio sea más rápido y a la vez más discreto, ya que ninguna de la partes tendrá que exponer su intimidad en un Tribunal.

Divorcio express online

A día de hoy, existen cientos de páginas web que ofrecen estos servicios, aunque, realmente, lo único on-line debería ser la cumplimentación del formulario y el envío de los datos, ya que todo el proceso de divorcio ha de realizarse en modo presencial.

Lo esencial en estos casos para el cliente que quiere contratar estos servicios no es otra cosa que corroborar y comprobar que la web en cuestión dispone de una ubicación física a donde poder reclamar en caso de que tengamos algún problema.

No recomendamos bajo ningún concepto hacer el pago por tarjetas de crédito.

Por regla general, la gran mayoría de las webs que ofrecen estos servicios tienen detrás a algún abogado, no obstante conviene cerciorarse antes y saber si en los servicios de divorcio express se incluyen los gastos de procurador, para no llevarnos ninguna sorpresa. Los procuradores tienen los honorarios fijados por arancel, al que deben respetar, sopena de incurrir en competencia desleal y mala praxis; los abogados en cambio pueden fijar los honorarios libremente, solo estando en los colegios de abogados algunas recomendaciones por procedimiento.

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