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Divorcio express
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El texto todavía puede variar mucho hasta que sea aprobado
Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio, ya sea a través de un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo o mediante un divorcio contencioso, una de las cuestiones más importantes a regular es la guarda y custodia de los hijos menores de edad e incapacitados.
Durante mucho tiempo la legislación española ha apostado por atribuir la guarda y custodia a uno solo de los progenitores, al que normalmente también se atribuye el uso de la vivienda familiar. Este sistema implica que los hijos pasan la mayor parte de su tiempo con el progenitor que ha obtenido la guarda y custodia, teniendo el otro progenitor derecho de visita y derecho a comunicarse con sus hijos.
La presión social ejercida en los últimos años por los afectados por esta situación ha provocado que se haya iniciado un nuevo proceso regulatorio para cambiarla y convertir la guarda y custodia de un solo progenitor es una excepción, pasando la guarda y custodia compartida a ser lo habitual.
El Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio (comúnmente conocido como Anteproyecto de Ley de Custodia Compartida) todavía está en trámite de elaboración, pero ya se conocen algunos de los cambios que podría introducir la nueva legislación.
El primer hecho destacable es que acaba con la excepcionalidad de la guarda y custodia compartida. No se establece este sistema como prioritario, algo que ya han hecho las legislaciones de Aragón y Comunidad Valenciana, sino que se deja al criterio del juzgador establecer este tipo de guarda y custodia si lo considera lo más conveniente.
La idea es que los hijos pasen con cada uno de sus progenitores el mismo tiempo, aunque eso no quiere decir necesariamente que deba haber una alternancia en la residencia de los hijos.
Aunque para muchos la custodia compartida debe implicar el uso de la vivienda familiar por parte de los progenitores en períodos coincidentes con la convivencia de los hijos. A efectos prácticos esta situación no se considera viable, ya que puede ser una importante fuente de problemas, especialmente a la hora de afrontar gastos. Instándose a los ex-cónyuges a buscar otra solución que sea más razonable.
El tema de la pensión de alimentos es otra de las cuestiones importantes a valorar. El anteproyecto no descarta el pago de este tipo de pensión, sino que se buscan fórmulas variadas para que los progenitores paguen por mitad los gastos fijos y ordinarios y asuman de forma directa los alimentos cuando los menores se encuentren en su compañía.
Las situaciones a regular son muchas y muy diferentes y pueden dar lugar a problemas muy variados, precisamente por ello la redacción de esta nueva norma se está prolongando en el tiempo, a fin de poder elaborar un texto que proteja al máximo posible los derechos de los hijos, respetando a la vez por igual los derechos de los progenitores.
El texto todavía puede variar mucho hasta que sea aprobado y se espera que se completen algunos aspectos como la regulación de la relación paterno-filial en el caso de hijos no matrimoniales.
El retrato robot del matrimonio que se divorcia en España, es catalán tiene 45 años, hace 16 que se casó, tiene dos hijos menores, la guarda y custodia es para la madre y el padre abona una pensión de alimentos a la madre.
El divorcio ante notario. La aparición de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria ha traído muchas novedades para todas aquellas parejas que desean poner fin a su matrimonio de mutuo acuerdo, permitiendo el divorcio ante notario.
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