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Las uniones de hecho o parejas de hecho tienen ciertas limitaciones que han de conocerse.
Las uniones de hecho o parejas de hecho tienen ciertas limitaciones que han de conocerse, ya que este tipo de uniones no tienen ni mucho menos los mismos derechos que cuando una pareja contrae matrimonio. El acceso a pensión de viudedad, el ámbito fiscal, la asistencia sanitaria o el derecho a la herencia son algunos de los temas que más preocupan a las parejas de hecho, asuntos con ciertas limitaciones a conocer.
Los derechos y obligaciones de las parejas de hecho son similares a muchos puntos del matrimonio en la gran mayoría de las Comunidades Autónomas, pero hay algunas claras diferencias y limitaciones en comparación al matrimonio que han de conocerse:
Las parejas de hecho no pueden realizar la Declaración de la Renta de forma conjunta, al contrario de lo que sucede en los matrimonios tradicionales, de modo que resulta una desventaja de nivel fiscal.
Si uno de los dos miembros de la pareja fallece solamente se podrá cobrar la pensión de viudedad si se demuestra que, al menos, en los dos años últimos al fallecimiento, ambos han sido pareja de hecho, y han convivido ininterrumpidamente al menos durante los últimos 5 años a su muerte. El certificado de empadronamiento podría ser una buena prueba de ello.
Las parejas de hecho no tienen derecho a recibir herencia por parte de su pareja fallecida. Únicamente será posible si el fallecido hubiera redactado previamente un testamento en el cual se incluyese a su pareja como heredera. En caso de no contar con testamento, no podrá recibir bien alguno.
Únicamente podrán disfrutar de asistencia sanitaria aquellas parejas que puedan probar un año de convivencia continuado, mientras que quienes contraen matrimonio pueden disfrutar de por vida ese derecho desde que se contrae matrimonio.
En el caso de la pensión alimenticia para los hijos que tenga la pareja en común, cuando se produce la separación de la pareja de hecho se deberá acudir a un procedimiento ordinario y no de familia para poder formalizar la reclamación por alimentos de los menores.
Si bien es cierto que hacerse pareja de hecho es rápido, fácil y simple, las limitaciones que se tienen tanto durante la convivencia con la pareja como si se produce la separación de ambas partes son considerables en determinados aspectos. Sin duda alguna, será la pareja quien deberá tomar la importante decisión de si optar por pareja de hecho o bien por casarse, teniendo presente las limitaciones que se presentan en el primero de los casos.
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