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Divorcio express
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El arrendamiento es una de las formas más comunes de disfrutar de una vivienda
El arrendamiento es una de las formas más comunes de disfrutar de una vivienda. Lo habitual es que en el contrato de arrendamiento figure un único arrendatario, aunque luego éste o ésta conviva con su pareja.
Cuando un matrimonio finaliza a través de un proceso de divorcio, una de las cuestiones que hay que resolver es quien se queda con el uso y disfrute de la vivienda familiar y esta es una cuestión que hay que resolver aunque dicha vivienda familiar esté en régimen de alquiler.
Las implicaciones que tiene el divorcio en materia de arrendamiento de viviendas son varias.
Contratos firmados entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013:
Estos contratos están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 que establece dos supuestos diferentes.
Si el cónyuge que figura como titular en el contrato de arrendamiento es el que se queda en la vivienda una vez ratificado el divorcio, no es necesario hacer ningún tipo de comunicación al propietario del piso.
Si el cónyuge que figura como titular en el contrato de arrendamiento no es el que se ha quedado con el uso de la vivienda familiar, el cónyuge que no figura en el contrato y que va a hacer uso del piso deberá comunicarlo al propietario del mismo en el plazo de dos meses desde la notificación de la sentencia de divorcio.
Esta legislación plantea algunos problemas respecto a quien es la persona titular de los derechos y obligaciones que se derivan del contrato de arrendamiento, el titular, o quien efectivamente reside en la vivienda.
Contratos firmados del 6 de junio de 2013 en adelante
Estos contratos están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos 4/2013 y aquí las situaciones son las mismas, pero se produce un cambio de titularidad en el contrato:
Si el cónyuge que figura como titular en el contrato de arrendamiento es el que se ha adjudicado el uso de la vivienda familiar, no tendrá que notificar nada al propietario del piso.
Si el cónyuge que no figura en el contrato de arrendamiento es el que se ha atribuido el uso de la vivienda familiar, deberá informar al propietario de la vivienda en un plazo de dos meses. Si el cónyuge que no figura en el contrato de arrendamiento se ha atribuido el uso de la vivienda familiar de forma permanente o por un plazo superior al tiempo que quede de contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
La nueva regulación acaba con el problema expuesto antes, ya que el cónyuge que se queda en la vivienda pasa necesariamente a ser el titular del contrato y por tanto a él corresponden todos los derechos y obligaciones derivados del arrendamiento.
En cualquiera de los casos que se han expuesto el cónyuge que no figura en el contrato pero se ha atribuido el uso de la vivienda familiar debe comunicarlo al propietario de la vivienda en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la sentencia.
Esta notificación debe hacerse a través de un modo fehaciente (el burofax suele ser lo más habitual). Si no se comunica la situación en el plazo señalado, el arrendador puede rescindir el contrato de alquiler de forma unilateral.
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