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Divorcio express
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Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
El Fondo de Garantía de Pago de Alimentos es un fondo sin personalidad jurídica cuya finalidad es poder garantizar a los hijos que sean menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados que hayan sido establecidos en un convenio o en una resolución judicial durante aquellos procesos de separación o divorcio.
Cabe señalar que el Fondo de Garantía de Pago de Alimentos se encuentra regulado a través del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, publicado en el BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007.
Resulta totalmente imprescindible para poder acceder a los anticipos del Fondo que la resolución donde se reconozca dicho derecho haya sido dictada previamente por los Tribunales españoles. En ocasiones, el término ‘alimentos’ puede dar lugar a error y limitar enormemente su verdaderamente definición, es precisamente por ello que merece la pena tener en cuenta el artículo 142 del Código Civil el cual dice así:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable….”
Es importante tener en cuenta quienes resultan beneficiaros del Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, pudiendo encontrar dos supuestos principalmente:
Aquellos menores de edad (y mayores de edad que sufran un grado de discapacidad que sea igual o bien superior al 65%) españoles o bien nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que residan en España, y que sean titulares de un derecho de alimentos que haya sido dictado judicialmente y sea impagado.
Aquellos menores de edad extranjeros no nacionales de la Unión Europea que, teniendo el derecho a alimentos dictado judicialmente, cumplan los siguientes requisitos: residan desde hace 5 años o más en el país (debiendo dos de ellos ser anteriores a la fecha de solicitud) o ser nacionales de otro estado que según los tratados, acuerdos o convenios internacionales se reconozcan anticipos similares o idénticos a los españoles en su territorio.
Para solicitar el Fondo de Garantía de Pago de Alimentos resultará esencial cumplimentar y aportar una serie de documentación acreditativa, tal y como se indica en el artículo 14 del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre.
El Fondo de Garantía de Pago de Alimentos res un fondo cuyo finalidad es la de poder garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados.
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