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Divorcio express
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Divorcio expres en Madrid y Barcelona.
Cuando se produce un divorcio ambas partes tienen que establecer los efectos de esa disolución matrimonial, no sólo en cuanto a la tenencia de los hijos y su custodia, ni tampoco únicamente respecto de los distintos tipos de pensiones, sino también en torno de la liquidación del régimen económico matrimonial, una de las cuestiones que más preocupa a las personas que están inmersas en un proceso de divorcio.
Básicamente la liquidación del régimen económico matrimonial consiste en la repartición de los bienes, que dejan de ser propiedad de la sociedad-matrimonio para pasar a ser propiedad individual de cada uno de los cónyuges. Es decir, de lo que se trata es de hacer una adjudicación de estos bienes.
Al contraer matrimonio bajo un régimen económico matrimonial de gananciales (el más frecuente) las ganancias de cada una de las partes se vuelven comunes, a menos que se trate de bienes privativos, es decir, cuando se trata de bienes que fueron adquiridos antes del matrimonio, bienes personales -cuando son intransferibles- u otros que la ley recoge como excepcionales. Sin embargo, al producirse el divorcio esos bienes deben repartirse entre los ex-cónyuges, de modo que la liquidación del régimen económico matrimonial es una consecuencia necesaria del divorcio, ya se trate de un divorcio contencioso o de un divorcio de muto acuerdo.
Los bienes gananciales incluyen las ganancias que se han obtenido “por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges, los procedentes de los bienes privativos o gananciales, los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial y las empresas y establecimientos fundados a expensas de bienes comunes”.
La ley no dispone un momento específico para que la liquidación del régimen económico matrimonial se lleve a cabo. Sin embargo, se aconseja realizar dicha operación en el mismo momento en el que se disuelve el matrimonio, debido a que de esta forma se ahorra tanto tiempo como dinero, además del desgaste emocional que conlleva.
De realizarse como parte del proceso de divorcio, la liquidación del régimen económico matrimonial puede hacerse dentro del Convenio Regulador si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, o en el dictamen del juez si se trata de un divorcio contencioso.
Conviene aclarar en este punto que la liquidación del régimen económico matrimonial queda exenta del pago de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Sobre el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial en sí mismo podemos señalar brevemente que éste consiste en un relevamiento o inventario de todos los bienes que posee la sociedad-matrimonio, otorgándole a cada uno de esos bienes un valor económico determinado. Y lo mismo para las deudas, si es que existiesen, o compromisos financieros adquiridos a futuro. Terminado el inventario, se dividen las sumas en partes iguales y se adjudican. Existen bienes que pueden quedar fuera de la adjudicación, algo que ocurre frecuentemente con la vivienda conyugal.
El uso alternativo de la vivienda en la custodia compartida. El uso de la vivienda familiar se puede conceder de manera alternativa a ambos cónyuges cuando se ejerce la guardia y custodia compartida de los hijos que tiene el común el matrimonio.
La manutención de los niños cuando son mayores de edad.Es obvio que mientras los niños son menores de edad, ambos progenitores han de encargarse de su manutención, pero cuando el hijo llega a la mayoría de edad no siempre los padres han de seguir haciéndose cargo de ello.
¿Cómo divorciarme por internet? Las nuevas tecnologías han dado lugar a grandes avances, permitiendo que cada vez más parejas puedan optar al divorcio por Internet, facilitando y agilizando todo el proceso
¿Cuánto cuesta el divorcio? ¿Hay algún coste adicional?,¿Qué documentos necesito?¿Cuánto tarda?¿ Necesito ir al juzgado? Una vez divorciado, ¿ me puedo volver a casar?
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