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Divorcio express
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El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no supone por sí mismo una causa suficiente como para modificar el régimen de la pensión alimenticia.
La pensión de alimentos es uno de los efectos resultantes del divorcio, ya se trate de un divorcio contencioso o de un divorcio de mutuo acuerdo, en aquellos casos en los que existen hijos menores de edad. Esta pensión debe ser abonada por el progenitor que no tiene la custodia de los hijos y engloba habitualmente la mitad de los gastos mensuales necesarios para alimentación y educación de los mismos.
Hasta hace algún tiempo el hecho de que el padre alimentante tuviera nuevos hijos producto de una relación posterior a la resuelta en divorcio, no era considerado necesariamente una justificación de la modificación de las condiciones de la pensión de alimentos, ya que podía ser considerado como un “acto voluntario que no debía perjudicar a los hijos anteriores”.
Sin embargo, las sentencias de los tribunales que se han venido dictando en los últimos tiempos establecen que, si bien el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no supone por sí mismo una causa suficiente como para modificar el régimen de la pensión alimenticia, pues hay padres alimentantes que siguen siendo solventes. En aquellos casos en que el progenitor alimentante no sea solvente y haya visto afectada su capacidad patrimonial o sus medios económicos por la nueva situación, si podrá evaluarse el nacimiento de los nuevos hijos como causa para efectuar cambios en la pensión de alimentos previamente establecida.
Es decir, la doctrina actual prevé que el nacimiento de nuevos hijos por parte del progenitor alimentante puede ser una de las causas que justifiquen la modificación de la pensión alimenticia que reciben los otros hijos.
Debe ser la autoridad judicial la que analizando cada caso concreto y la situación financiera del alimentante, determine cual es la mejor manera en la que el alimentante pueda servir tanto a la nueva unidad familiar como a la anterior.
En estos casos la autoridad judicial debe evaluar concretamente si la capacidad patrimonial del progenitor alimentante o sus medios económicos son suficientes o no como para mantener la obligación de pagar la pensión de alimentos en los términos convenidos en la sentencia de divorcio o en el Convenio Regulador.
Actuando conforme al interés prioritario de los hijos, tanto los del matrimonio ya disuelto como de los resultantes de la nueva unidad familiar conformada por el progenitor alimentante y su nueva pareja, se procede a una evaluación de la situación general, intentando mantener la calidad de vida de todos los hijos.
En estos casos se tendrán en cuenta tanto los ingresos del progenitor alimentante como los ingresos de la otra parte de la pareja con la que se han tenido los nuevos hijos, puestos que ambos progenitores están obligados por igual a contribuir al sostenimiento de los gastos de su descendencia.
En efecto, aunque el nacimiento de un nuevo hijo por parte del progenitor alimentante no supone por sí mismo una modificación directa del régimen de pensión alimenticia dictaminado en primera instancia, si puede ser una causa justificada para que se examinen nuevamente las obligaciones económicas del alimentante.
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