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Divorcio express
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No es lo mismo convivir con la pareja que haber contraído matrimonio.
No es lo mismo convivir con la pareja que haber contraído matrimonio, existen importantes diferencias a tener en consideración. Muchas parejas, tras terminar con su relación, se hacen la misma pregunta: ¿Qué derechos me asisten tras haber roto la unión con mi pareja sin haber estado casados? Esta pregunta es muy habitual entre parejas que conviven pero sin haber firmado ningún papel de por medio.
Como resulta evidente, para parejas que deciden vivir de manera conjunta sin casarse es porque deciden llevar su relación de este modo, pero no pueden esperar disfrutar de los mismos derechos que cuando un matrimonio tradicional pone fin a su relación. En otras palabras, no se puede esperar una equiparación legal que resulte igual a la de un matrimonio. Como resulta evidente, no se pueden seguir las palabras de Napoleón: ‘Como los concubinos ignoran la ley, la ley también debe ignorarlos’, pero no se puede esperar que la ley los proteja y les brinde los mismos derechos que a quienes se casan.
Infinidad de parejas creen que por haber estado viviendo durante muchos años con su pareja, aun sin haberse casado, pueden disfrutar de los mismos derechos, recibir herencia por parte del fallecido, o bien dividir los bienes en caso de separación. Es un error muy común pensar que ello será así.
En el caso de que la pareja fallezca no heredara nada de la pareja con la que ha convivido a no ser que el fallecido haya dejado testamento donde aparezca su pareja como heredera, y siempre recibiendo la porción correspondiente que establezca la ley, dependiendo de si existen hijos en común o viven los padres del fallecido.
En caso de que la unión entre ambos se rompa tampoco tendrá derecho a recibir ningún bien, exceptuando si se trata de un bien del cual ambos son titulares, un bien que compraron ambos. En el caso de que se trate de un bien a nombre de una sola de las partes, dicho bien seguirá siendo del titular, sin que la ex pareja tenga ningún derecho sobre dicho bien ni a percibir nada por ello.
Tampoco tendrán ningún tipo de derecho a recibir una cuota alimentaria, exceptuando que existan hijos en común, ya que en este caso ambos progenitores deberán hacerse cargo de los hijos menores.
En el caso de no existir acuerdo en este aspecto, se deberá iniciar un procedimiento contencioso donde se establezca la pensión alimenticia a abonar, el régimen de visitas y que progenitor se queda con la custodia del menor. También se deberá acordar quien hace uso de la vivienda familiar en el caso de que se encuentre a nombre de las dos partes. El juez será el encargado de dictar sentencia al respecto y ambas partes deberán acatar aquello que diga la sentencia.
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