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Patria potestad y guardia y custodia.
No hay que confundir la patria potestad con la guardia y custodia. La guardia y custodia es referido al día a día, a quien vive con el menor y se encarga de los asuntos cotidianos, mientras que la patria potestad tiene un sentido más amplio, referido a la responsabilidad última del bienestar y correcto desarrollo del menor. A continuación vamos a analizar en más profundidad qué supone tener la patria potestad de un menor.
La patria potestad es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones que tienen los padres o tutores respecto a sus hijos menores de edad, o bien que siendo mayores de edad están incapacitados por cualquier motivo.
Esta institución jurídica está basada en la relación paternofilial independientemente de si el hijo es fruto de una relación matrimonial, no matrimonial, o por adopción. En la regulación de esta institución, hay que tener en todo momento muy presente el interés prevalente del niño, que es el titular de unos derechos que todos deben respetar, ya sean los padres, los jueces o las instituciones del Estado. Asimismo se deben poner todos los medios para permitir el libre y sano desarrollo emocional e intelectual del menor.
Los deberes de los padres que ejercen la patria potestad respecto a sus hijos, son a grandes rasgos los siguientes:
-Deber de tener en su compañía a los menores. Aunque este deber también es un derecho a gozar de la compañía de dicho menor por parte del progenitor que ejerza la guarda y custodia, así como el régimen de visitas del padre que no convive con sus hijos de forma habitual.
Deber de prestar alimentos. Este deber, o derecho de los niños, consiste no sólo en proporcionarles la comida necesaria para su supervivencia, sino también facilitarles todo aquello que sea indispensable como habitación, ropa, asistencia sanitaria… Etc. el padre que no tenga la guarda y custodia, podrá prestar ese deber mediante una pensión que abonará al progenitor que tenga los menores la mayor parte del tiempo.
Deber de dar educación. Éste es también un deber que se convierte en el derecho de los padres a poder dar la educación que ellos consideren conveniente. Este derecho se ejerce sobre todo en el ámbito religioso. Esta obligación no es sólo en la formación escolar, sino también en una formación cultural, humanística, ética… y respetando en la medida de lo posible la opinión propia del menor, siempre que éste sea lo suficiente maduro para saber qué es lo que quiere.
Deber de representación. Los padres tienen la obligación de representar legalmente a sus hijos en todo aquello que les atañe, como por ejemplo en una herencia, en un juicio… etc. Este deber tiene unas salvedades, que serían aquellas que por ejemplo el menor puede realizar por sí mismo según su nivel de madurez y según la ley, como el ejercicio de ciertos derechos relacionados con la salud, o por ejemplo aquellos actos en los que los padres entren en conflicto con sus propios intereses.
Deber de administrar sus bienes. Los padres tienen la obligación de administrar los bienes de sus hijos no solo con el mismo cuidado que si fuera el suyo propio, sino superior, es decir deben conservar todos los bienes, y aumentarlos en la medida de lo posible. En caso de que alguien considere que unos padres están administrando incorrectamente el patrimonio de un menor, pueden denunciarlo y la autoridad judicial, después de analizarlo puede intervenir dichos bienes, nombrar un administrador judicial e incluso inhabilitar los padres para ese cometido.
Esta obligación tiene algunas excepciones como cuando el menor ha recibido unos bienes en herencia y los padres han sido justamente desheredados, o el propio testador ha nombrado una persona distinta para la administración de esos bienes hasta que el niño adquiera la mayoría de edad. Tampoco podrán administrar aquellos bienes que el hijo mayor de 16 años ha adquirido con su propio trabajo. Asimismo los padres no podrán renunciar, sin autorización judicial, a ciertos derechos de sus hijos cuando éstos le son enteramente beneficiosos como una donación, herencia o legado, así como enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios que sean propiedad del menor. Cuando el menor sea mayor de edad puede exigir a sus padres una rendición de cuentas sobre la administración que han hecho de su patrimonio mientras él era menor, y en caso de considerar que dicha administración le ha sido perjudicial, está habilitado para reclamarles los daños y perjuicios que procedan.
Por otro lado los niños también tienen una serie de deberes respecto a sus padres, como son:
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