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Divorcio express
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Divorcio expréss Madrid y Barcelona desde el extranjero
Un divorcio, exprés o no, es una situación complicada y dolorosa para los miembros de la pareja y resto de familia.
En no pocas ocasiones (divorcios contenciosos, fundamentalmente) se convierte en fuente de conflictos y desencuentros, en torno a cuestiones como la guarda y custodia de los vástagos o las prestaciones que los cónyuges tienen la obligación de satisfacerse entre sí.
Las pensiones entre los ex-cónyuges, premisas que han de cumplirse para hacerse efectivas y compatibilidades e incompatibilidades de las mismas.
Tras un divorcio exprés en España, los ex-cónyuges pueden reclamarse la prestación compensatoria o la de alimentos. En Cataluña existe, además, la figura de la compensación económica por razón de trabajo, a la que también dedicamos unas líneas en este post. Si busca en Palma de Mallorca existe un buffete especializado en este tipo de litigios puede contratar un abogado de divorcios express en Palma de Mallorca para su divorcio
Esta prestación se halla regulada en el artículo 97 del Código Civil. Se establece por los cónyuges en el correspondiente convenio regulador, formalizado ante el secretario judicial o un notario. Las cláusulas del mismo han de incluirse en la demanda judicial y deben ser autorizadas por el juez de familia.
La pensión compensatoria está dirigida al cónyuge (hombre o mujer) al que el divorcio le haya provocado un mayor desequilibrio económico en relación con el otro. Se trata, por ejemplo, de resarcir al miembro de la pareja que se haya dedicado al cuidado del hogar y la familia durante la vigencia de la relación matrimonial o la participación como colaborador en la actividad profesional o empresarial de la contraparte. El desequilibrio antes citado se comprueba analizando la situación económica vigente durante el matrimonio y la que queda tras la relación.
Uno de los requisitos del divorcio exprés es la existencia de mutuo acuerdo entre las partes, que ha de abarcar también la cuantía y duración de la prestación compensatoria. Si los ex-cónyuges no logran ponerse de acuerdo en torno a estos aspectos, será el juez el encargado de establecerlos, teniendo en cuenta estas y otras circunstancias:
El oportuno convenio regulador o la sentencia de divorcio exprés, con hijos o sin ellos, deben fijar la periodicidad de la prestación, así como la forma de satisfacerla, las bases para actualizarla, su duración, cese y las garantías de la misma.
Es importante destacar que esta prestación compensatoria tiene carácter facultativo (el cónyuge afectado por el desequilibrio económico puede renunciar a su solicitud y disfrute). Además, se concede únicamente a instancia de éste, siempre que reúna los requisitos legales establecidos e interponga la oportuna demanda judicial.
El montante de la prestación puede consistir en una cantidad determinada o en un porcentaje sobre los ingresos del cónyuge obligado. El pago suele efectuarse por medio de pensión indefinida, temporal, entrega única, de bienes, usufructo etc.
Tras una sentencia de separación o divorcio exprés en España, la prestación compensatoria sólo puede alterarse por modificación de la situación económica de los cónyuges, formulando un nuevo convenio regulador. Se extingue por cesar la causa que la motivó, por matrimonio del beneficiario o por vivir maritalmente con otra persona. Sin embargo, la obligación no desaparece automáticamente con la muerte del deudor (los herederos deben continuar pagando, aunque pueden solicitar al juez una reducción o la supresión de la pensión, en caso de afectar al derecho de legítima).
La prestación compensatoria no es compatible con la de alimentos.
Otra de las prestaciones que pueden solicitarse entre los ex-cónyuges después de un divorcio exprés en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Palma de Mallorca o cualquier localidad de nuestro país es la de alimentos. El progenitor no custodio (el que, tras la ruptura de la relación matrimonial, no se queda con la guardia y custodia de los hijos) está obligado a pagarla a la otra parte. Obviamente, este hecho no significa que el cónyuge custodio no tenga, igualmente, el deber de contribuir al cuidado de los hijos. De hecho, ha de hacerlo conforme a criterios de proporcionalidad.
La pensión de alimentos engloba todos los gastos imprescindibles para el sustento, vestido, habitación, educación y asistencia médica de los beneficiarios. Están obligados a prestarse alimentos los cónyuges, los ascendientes y los descendientes entre sí. Los hermanos se deben dicho auxilio cuando lo precisen por causas no imputables al alimentista.
El montante de la prestación se fija en función de la situación económica del obligado y de las necesidades de los beneficiarios de la misma (criterio de proporcionalidad). La cuantía ha de reflejarse en el correspondiente convenio regulador del divorcio exprés.
Para cambiar la cuantía de la prestación debe llevarse a cabo un procedimiento judicial de modificación de medidas. La obligación de pagar esta pensión se extingue al fallecer el obligado; cuando los recursos de éste descienden notablemente, al punto de peligrar su propia subsistencia; en casos en los que los beneficiarios pueden ejercer una profesión u oficio o la situación económica de los mismos mejora sustancialmente; cuando el alimentista comete faltas susceptibles de desheredación etc.
En Cataluña, la compensación económica por razón de trabajo es una prestación compatible con la pensión compensatoria y que persigue contrarrestar las consecuencias que acarrea la extinción del régimen de separación de bienes (éste rige por defecto en aquella comunidad autónoma). El cónyuge que ha logrado incrementar su patrimonio durante el enlace matrimonial compensa a la otra parte, por haberse dedicado ésta a trabajar en casa o cuidar de la familia con una retribución insuficiente.
La cuantía máxima de esta compensación económica se corresponde con el 25 por ciento (una cuarta parte) de la diferencia entre los aumentos experimentados en los patrimonios de ambos cónyuges, teniendo en cuenta las situaciones durante y después del matrimonio.
Según el Instituto de Política Familiar y el Instituto Nacional de Estadística, cada cinco minutos se rompe un matrimonio en España. En Palma de Mallorca es muy similar esta proporción según nos informa un abogado de separaciones y divorcios en Palma de Mallorca. Nuestro país tiene una de las tasas de divorcios más altas de la Unión Europea. Se calcula que una de cada siete uniones termina antes del quinto aniversario. Si tenemos en cuenta estos datos, es lógico que las pensiones compensatorias o las prestaciones por alimentos sean trámites cada vez más usuales en los despachos de abogados de nuestro país. El divorcio exprés, más barato y rápido que el contencioso, sin duda está contribuyendo a simplificar todos estos trámites, que no dejan de ser un duro trance para cualquier familia.
Esta es una parte muy importante de todo el proceso de divorcio porque la selección del abogado va a ser una pieza decisiva de todo el procedimiento .
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