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Divorcio express
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Otra alternativa sería interponer una denuncia penal por impago de la pensión de alimentos a los hijos
El impago de la pensión alimenticia constituye un delito que se encuentra tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal, situado en la Sección 3ª del Capítulo III del Título XII del Libro II, bajo la rúbrica “Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”.
Cuando el cónyuge obligado a pasar la pensión alimenticia, bien sea por acuerdo de ambos progenitores en el Convenio Regulador de Divorcio o bien sea por sentencia judicial impuesta por un Juez, no la abonase, el cónyuge custodio podrá reclamar principalmente a través de dos vías, ya que se está incurriendo en un delito por impago de la pensión de alimentos.
Por un lado, en el mismo Juzgado en el cual se ejecutó la sentencia y acordó la pensión alimenticia a abonar, se podrá iniciar un procedimiento civil de reclamación de cantidad, de modo que únicamente tiene consecuencias patrimoniales contra el progenitor deudor (como por ejemplo el embargo de nómina, vehículos en propiedad, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, entre otros).
Otra alternativa sería interponer una denuncia penal por impago de la pensión de alimentos a los hijos, teniendo consecuencias penales para el deudor. El artículo 227 del Código Penal establece que quien dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o bien 4 no consecutivos la pensión alimenticia de sus hijos (o cónyuge) establecida judicialmente por sentencia en la separación o divorcio matrimonial, así como nulidad matrimonial, será castigado penalmente. Es decir, que para poder iniciar un procedimiento judicial penal será preciso que al menos no se hayan abonado en 2 meses consecutivos o bien 4 no consecutivos de pensión.
En estos casos, la pena por no pagar la pensión alimenticia a favor de los hijos menores puede variar entre 3 meses y 1 año de prisión, o bien una multa de 6 a 24 meses. Si la multa impuesta no es pagada por el condenado, podrá convertirse en prisión, de tal modo que cada dos cuotas diarias de multa que no se paguen se convertirán en un día de prisión.
Es clave y esencial tener presente que para la existencia de dicho delito, deberá haberse dictado una sentencia o resolución previa que establezca la obligación del pago de la pensión de alimentos. En el supuesto de que dicha sentencia haya sido recurrida y no sea firme, también existirá la obligación de pagar la pensión alimentación. A todo ello hay que sumarle que la pena por no pagar la pensión alimenticia a favor de los hijos, también lleva aparejado que el condenado deba abonar las cantidades atrasadas.
¿Qué ocurre ante el impago de la pensión alimenticia?. Cuando una pareja desea poner fin a su matrimonio y existen hijos en común, el cónyuge que determine el Juez deberá encargarse de abonar la pensión alimenticia correspondiente a los menores, pero muchos progenitores incumplen con sus obligaciones.
Las mujeres maltradas tienen una serie de derecho reconocidos por nuestras leyes como consecuencia de la sangría de muertes que se están produciendo en nuestro país
¿Qué ocurre con la guardia y custodia de los hijos tras el divorcio o la separación?. Cuando una pareja decide romper su matrimonio no son pocos los padres que se preguntan qué ocurre con la guardia y custodia de los hijos tras el divorcio o la separación, algo que suelen confundir a menudo con la patria potestad.
La manutención de los niños cuando son mayores de edad.Es obvio que mientras los niños son menores de edad, ambos progenitores han de encargarse de su manutención, pero cuando el hijo llega a la mayoría de edad no siempre los padres han de seguir haciéndose cargo de ello.
Modificación de medidas en el divorcio. Con frecuencia la capacidad económica del cónyuge obligado al pago de una pensión de alimentos se ve drásticamente reducida, sobre todo si tenemos en cuenta la grave crisis económica por la que estamos atravesando con la constante sangría de despidos tanto en el sector público como privado.
El divorcio ante notario. La aparición de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria ha traído muchas novedades para todas aquellas parejas que desean poner fin a su matrimonio de mutuo acuerdo, permitiendo el divorcio ante notario.
¿Cuánto cuesta el divorcio? ¿Hay algún coste adicional?,¿Qué documentos necesito?¿Cuánto tarda?¿ Necesito ir al juzgado? Una vez divorciado, ¿ me puedo volver a casar?
Abogado de oficio para un divorcio. Para acceder a justicia gratuita debe presentar una solicitud ante el colegio de abogados del lugar en que se encuentre el Juzgado o Tribunal que vaya a conocer del divorcio, ya sea este amistoso o contencioso, este será el último domicilio conyugal, el domicilio el marido o el domicilio de la mujer.
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