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Divorcio express
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El disfrute de la vivienda familiar es un asunto que genera grandes problemas ante un proceso de divorcio.
El disfrute de la vivienda familiar es un asunto que genera grandes problemas ante un proceso de divorcio, y este problema aumenta aún más cuando la parte que no disfruta o reside en dicho dominio familiar se entera de que su ex pareja o ex cónyuge reside en el mismo junto a una nueva pareja. Muchas personas son las que se hacen la misma pregunta: ¿Puede residir el ex cónyuge con su nueva pareja en el domicilio familiar o bien puede perder dicho derecho?
Existen determinados casos, determinados supuestos, en los cuales puede extinguirse la atribución del uso del domicilio conyugal, es decir, casos en los cuales se puede perder el uso de la vivienda familiar al convivir con una nueva pareja en la misma. La pérdida del uso de la vivienda familiar dependerá principalmente de si el ex cónyuge que reside en la vivienda tiene o no la custodia de los hijos comunes menores de edad del matrimonio (en el supuesto de tenerlos).
En aquellos casos en los que el ex cónyuge que usa la vivienda familiar no tenga atribuida la custodia de los hijos menores en común, la convivencia con otra persona, una tercera persona, en dicho domicilio puede tener como consecuencia la pérdida del derecho de la utilización de la vivienda familiar.
El haber iniciado una relación y a su vez convivencia estable y duradera con una tercera persona en el domicilio familiar supone un cambio sustancial con la importancia más que suficiente como para llegar a modificar la medida de atribución del uso. Señalar que dicha decisión se debe solicitar por el ex cónyuge privado del uso de la vivienda a través de una demanda que modifique las medidas que se dictaron en el mismo juzgado que llevó el proceso de divorcio.
En aquellos casos en los que el ex cónyuge que usa la vivienda familiar tenga la custodia de los hijos menores de edad que tiene el matrimonio en común no se puede perder el derecho, y ello es debido a que la atribución de la vivienda no es una atribución directa al cónyuge, sino a los hijos menores del matrimonio que ha decidido poner romper su relación. Se trata de una medida que busca ante todo la protección de los menores, evitando su desprotección.
Es decir, que la convivencia del progenitor que tiene la custodia de los hijos menores con una tercera persona en la vivienda familiar es un hecho que en un principio no modifica ni extingue el uso del domicilio familiar, a no ser que existan casos excepcionales como por ejemplo casos de violencia familiar.
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