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Divorcio express
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La pensión de alimentos se fija atendiendo a las condiciones económicas
Una de las principales consecuencias o efectos del divorcio tiene que ver con el establecimiento de una pensión alimenticia que el progenitor que no tiene la guarda y custodia de los hijos debe abonar mensualmente al progenitor que los tiene a su cargo, en forma de compensación económica por los gastos relacionados con la alimentación, educación y otros gastos corrientes.
La pensión de alimentos se fija atendiendo a las condiciones económicas de quien debe abonarla y a las necesidades de quien debe percibirla, tratando de que el nivel de vida del niño se vea afectado lo menos posible por el divorcio de los padres.
La situación económica de una persona puede variar drásticamente, ¿qué ocurre en el caso de que el progenitor que posee la obligación del pago de una pensión de alimentos no disponga de medios para seguir abonándola?
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Con la situación de desempleo actual en España y otras partes del mundo, estas consultas son cada vez más usuales, y las leyes y la jurisprudencia han tenido que adaptarse a esta realidad social, impulsando la posibilidad de introducir cambios en los importes de las pensiones alimenticias o pensiones compensatorias, toda vez que el obligado a cumplir con ellas se vea imposibilitado de pagarlas según los términos acordados inicialmente.
Nuestro Código Civil recoge la posibilidad de modificar judicialmente las medidas definitivas adoptadas en una sentencia anterior al respecto de la pensión alimenticia o la pensión compensatoria, siempre y cuando las circunstancias o medios económicos de quien se encuentra obligado a cumplirlas se hayan modificado de forma sustancial.
En estos casos el Juzgado o Tribunal deberá evaluar las circunstancias del caso concreto y la situación económica en que se encuentra la persona que no puede hacer frente al pago de la pensión de alimentos, así como las necesidades económicas de los beneficiarios de la pensión de alimentos.
Si la situación así lo aconseja, el órgano judicial puede hacer una modificación del importe de la cuantía de la pensión de alimentos, reduciéndola de forma que el obligado pueda hacer frente a su pago sin privarse por ello de poder satisfacer sus propias necesidades básicas.
Por lo general, se establece un mínimo vital de pensión de alimentos que en España ronda los 130 euros mensuales, aunque de acuerdo al costo de la vida en cada localidad puede descender hasta los 100 euros o aumentar hasta los 150 euros. En todos los casos estas cantidades deberán multiplicarse por la cantidad de hijos a los que deba pagarse la pensión.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la suspensión de la obligación de pago de alimentos en aquellos casos en los que el obligado no tenga medios económicos suficientes y ha señalado que debe tratarse de una situación excepcional, que debe aplicarse siempre atendiendo a criterios restrictivos y con una naturaleza temporal. Es decir, que esta situación sólo puede darse en caso de que el obligado no tenga absolutamente ningún ingreso, pero al ser una situación temporal, la obligación se reanuda desde el mismo momento en el que el obligado al pago perciba algún tipo de ingreso.
Existen numerosos beneficios en los divorcios de mutuo acuerdo, ya que son procedimientos más rápidos, ágiles, económicos y mucho menos desagradables.
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