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Divorcio express
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En el caso de la custodia se entiende vivir, cuidar, así como asistir a los hijos.
Infinidad de padres tienen serias dudas sobre las diferencias exactas que existen entre patria potestad y custodia cuando se enfrentan a un divorcio y existen hijos en común, es precisamente por este motivo que resulta clave conocer cada detalle al respecto y las diferencias exactas entre un término y otro.
La patria potestad hace referencia a los deberes así como a los derechos en relación con los hijos que son menores de edad y no están emancipados. En la práctica, podría decirse que se trata de la capacidad de decidir sobre el hijo/s y representarlos a ellos y a sus bienes, exceptuando en aquellos supuestos en los que existan malos tratos o abusos a los menores. Según el artículo 154 del Código Civil español, la patria potestad abarca los siguientes deberes y facultades:
Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
En el caso de la custodia se entiende vivir, cuidar, así como asistir a los hijos, lo cual resulta totalmente independiente de la patria potestad. La custodia se puede atribuir a uno de los padres o cónyuges, ser compartida entre ambos o incluso se puede atribuir a una tercera persona, tal y como indica el artículo 103.1 del Código Civil español donde se especifica que:
“Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a otra persona y, de no haberla, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del Juez”
Para otorgar o atribuir la custodia se tendrán en cuenta varios aspectos esenciales como la edad del menor, el lugar de residencia, el tiempo del cual dispone el progenitor, el principio de no separar a los hermanos, el interés del menor, así como el resultado del informe pericial del equipo psicosocial de los Juzgados que se exigen legalmente.
En otras palabras, la patria potestad es la representación a modo general de los hijos, mientras que la custodia se refiere a la convivencia diaria o común con los hijos. Es precisamente por este motivo que cuando se produce una ruptura matrimonial, lo habitual es que ambos padres mantengan la patria potestad, pero no la custodia, ya que generalmente sólo uno de ellos será quien la mantenga, excepto en los casos de custodia compartida.
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