- Posicionado y creado por https://www.expertoseo.com
Divorcio express
MAPA DEL SITIO , AVISO LEGAL , POLITICA COOKIES , POLÍTICA PRIVACIDAD , CONTACTAR
El Código Civil español regula las cuestiones relativas a la pensión de manutención de los hijos
Tras un divorcio y tras la sentencia dictada por un Juez sobre cuál de los dos progenitores se queda con la custodia de los hijos menores que tenga el matrimonio en común, es muy habitual hacerse todo tipo de preguntas. Una de las preguntas más habituales es: ¿Es obligatoria la entrega de ropa y enseres con el menor en el régimen de visitas?
El Código Civil español regula las cuestiones relativas a la pensión de manutención de los hijos menores que tenga en común el matrimonio, entendiendo como tal la necesidad tanto de proporcionar alimentos, como alojamiento, ropa y asistencia médica. Los progenitores también la obligación de asegurar su formación, siempre que el hijo sea menor de edad o bien que, superando la mayoría de edad, no cuente con una fuente de ingresos permanente para poder mantenerse por sí mismo.
Como resulta más que evidente, la pensión alimenticia que da mensualmente el progenitor no custodio al cónyuge que convive con los menores ya contempla dichas necesidades. Es por esta razón que resulta más que obvio que el progenitor custodio deba entregar todos aquellos enseres y vestuario que resulten necesarios junto con los niños durante el régimen de visitas.
El progenitor custodio tiene obligación de facilitar al ex cónyuge que no tiene la custodia tanto la ropa como los enseres adecuados durante el tiempo que se vaya a encontrar en compañía del progenitor no custodio. Éste último estará obligado a devolver todas las piezas de ropa y enseres que fuesen entregados por el progenitor custodio en perfecto estado.
Señalar que, en el supuesto de que el progenitor custodio no cumpla con su deber de entregar la ropa y enseres de los hijos menores en el régimen de visitas, esta situación dará lugar a que se estime judicialmente un mal ejercicio o un ejercicio inadecuado de la patria potestad y de la custodia, tal y como regula el artículo 154 del Código Civil. En el artículo 776 de la LEC se expone que, en el supuesto de que progenitor custodio no cumpla con su obligación se le puede castigar con multas coercitivas e incluso con el cambio de guarda y custodia.
En otras palabras, el progenitor no custodio podrá reclamar al ex cónyuge la ropa y los enseres necesarios para el tiempo en el que dure la visita del hijo. Si el progenitor custodio no cumple con su obligación, el progenitor no custodio podrá presentar un requerimiento, y en el caso de no funcionar podrá optar por plantear un cambio de las medidas o ejecución forzosa.
4.4/5(13valoraciones, para valorar debe estar registrado)ABOGADOS
BARCELONA
BLOG DERECHO
SERVICIOS