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Divorcio express
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Una de las dudas más habituales sobre la pensión compensatoria.
En este artículo vamos a analizar cómo se puede extinguir una pensión compensatoria cuando la persona que la recibe vive con una nueva pareja.
Una de las dudas más habituales sobre la pensión compensatoria, es si esta se pierde en caso de que quien recibe esa prestación conviva nuevamente con una pareja, y la respuesta es que, de acuerdo con primer párrafo del artículo 101 del Código Civil, sí.
Este artículo dice lo siguiente: El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. Hay numerosa jurisprudencia al respecto, incluso del Tribunal Supremo, que deja bien claro que, si se puede acreditar que el receptor de la pensión compensatoria convive maritalmente con otra persona, el derecho a percibir la pensión queda cancelado.
Es muy importante destacar el hecho de que dicha convivencia debe ser permanente y estable, con vocación de permanencia, y lo que jurídicamente se denomina “more uxurio”, es decir, análoga al matrimonio, o dicho de otro modo, como pareja, así que no basta con probar que convive con alguien, pues podría ser una amistad o que ha alquilado una habitación, sino que tiene que ser como pareja.
Tampoco vale que vaya alguien a dormir a su casa esporádicamente, o incluso que sea todos los fines de semana, sino que dicha convivencia debe ser permanente y estable.
Tampoco es necesario que esa convivencia sea definitiva en el tiempo, porque tampoco tiene por qué serlo el matrimonio, y porque nadie puede garantizar que una relación va a ser definitiva.
El problema que aquí hay es la prueba, puesto que demostrar que una convivencia tiene la característica de “marital”, o “análoga al matrimonio” es difícil, porque el hecho básico, que es que dos personas mantienen relaciones íntimas, transcurre en la intimidad de la alcoba, además que, como es natural, quien percibe la prestación va a hacer todo lo posible para ocultarla.
Las pruebas que podrá aportar quien impugne dicha pensión serán sólo indiciarias, y el juez deberá pronunciarse sobre lo que a fin de cuentas será sólo una presunción, aunque dichas pruebas tienen que ser serias y plausibles, como por ejemplo un informe de una agencia de detectives acompañado de fotografías y/o vídeos, donde se vea que el tercero que convive con el cónyuge que percibe la prestación, tiene llaves del inmueble donde dicho cónyuge habita, o que el vehículo de este tercero queda aparcado en las cercanías todas las noches, o que salen juntos de la vivienda para volver con bolsas de la compra, que ambos mantienen en público una actitud amorosa, se presenten socialmente como pareja, o que en su entorno social se les considere como tal, y lo más importante es que pernocta en la vivienda la mayoría de noches.
Hoy en día las redes sociales son un excelente delator pues la gente suele ser incauta y publica constantemente detalles de su vida personal, y ello está aceptado como prueba en juicio.
Dicha extinción de la pensión compensatoria sucede tanto si la misma procede por un divorcio, como por la divorcio express , y esta extinción no tiene que afectar una eventual pensión de alimentos por los hijos comunes de la pareja.
Es importante seguir pagando dicha pensión hasta que haya sentencia que la anule, es decir, no porque se sospeche que el receptor de la pensión tiene una nueva pareja autoriza al pagador a dejar de pagar unilateralmente, sino que es necesario que haya una sentencia judicial que lo confirme, sin perjuicio del derecho a pedir la devolución de las mensualidades abonadas indebidamente.
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