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Divorcio express
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Cuando dos cónyuges atraviesan un proceso de divorcio de mutuo acuerdo.
Cuando dos cónyuges atraviesan un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, o en situaciones en las que uno de ellos presenta una solicitud de divorcio contencioso, una de las principales preocupaciones de cada una de las partes tiene que ver con la guardia y la custodia de los hijos menores y el no perder la patria potestad de los niños.
Llegados a este punto, hay que repasar algunos conceptos básicos como el de guardia y custodia de los hijos, que se refiere a la situación de vivir, cuidar y asistir a los hijos. Se trata de un concepto completamente independiente al de patria potestad, que es la capacidad de decidir sobre los hijos menores o incapacitados y representarlos a ellos y a sus bienes. En efecto, la guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges o puede ser compartida entre ambos. Mientras que la patria potestad se refiere a los deberes y derechos que los padres han contraído para con sus hijos desde su nacimiento, en pos de su cuidado, desarrollo y educación.
La diferencia principal entre la guardia y la custodia por un lado, y la patria potestad por el otro, es que el segundo concepto hace referencia a la representación general de los hijos, mientras que el primero se limita a la convivencia con ellos. Lo normal en una situación de divorcio de cualquier tipo es que aunque sólo uno de los cónyuges obtenga la guardia y custodia, ambos mantengan la patria potestad.
¿Puedo perder la patria potestad?
La patria potestad no se pierde en ningún caso por el mero hecho de producirse la disolución del vínculo matrimonial. Independientemente de cual de los cónyuges tenga la guardia y custodia de los hijos menores de edad, o de si se trata de un supuesto de custodia compartida, ambos progenitores mantendrán la patria potestad y los derechos y deberes inherentes a la misma.
La patria potestad es un derecho de los padres, pero también de los hijos, por eso sólo puede perderse en los casos taxativamente enunciados en la ley.
Nuestra legislación establece que la patria potestad se extingue por muerte o declaración de fallecimiento de los padres, emancipación de los hijos, adopción de los hijos o a través de una privación establecida mediante sentencia judicial.
Uno o ambos progenitores, estén divorciados o casados, pueden perder la patria potestad si incumplen los deberes inherentes a la misma, pero siempre a través de sentencia judicial.
Algunos de los supuestos que dan lugar a la suspensión o privación de la patria potestad son el que alguno de los progenitores desarrolle una conducta que ponga en peligro la formación de los menores o tratarlos con dureza excesiva. La falta de ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad también puede llegar a ser motivo de privación de la misma.
Cabe destacar que aunque un progenitor sea privado de la patria potestad, debe seguir cumpliendo con su obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad o incapaces.
Cuando hay una sentencia de divorcio, esta se hace obedeciendo a unas circunstancias concretas, sin embargo con el tiempo estas circunstancias .......
Como sobrevivir a un divorcio, parece que tiene la capacidad de filtrarse en cada faceta de tu vida, con constantes preocupaciones sobre la custodia .
No hay que confundir la patria potestad con la guardia y custodia. La guardia y custodia es referido al día a día, a quien vive con el menor y se ....
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