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Divorcio express
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La solicitud de medidas irá acompañada de su correspondiente argumentación jurídica y fáctica
Como cualquier proceso, el divorcio sea de mutuo acuerdo o contencioso, puede llevar un tiempo de dictamen que puede variar desde los dos o tres meses hasta el año. Esta dilación produce que con frecuencia los cónyuges necesiten respuestas más inmediatas a su situación, y es por eso que existen las medidas provisionales o medidas cautelares, que son previas al divorcio.
En efecto, si un cónyuge interpone una demanda de divorcio, nulidad, o separación de su matrimonio, puede solicitar que algunos de los efectos que se derivan del divorcio se cumplan de forma inmediata, de forma previa a dictarse sentencia.
Nuestra legislación establece de forma específica que el cónyuge que presenta la demanda de divorcio, nulidad, o separación de su matrimonio puede solicitar estos efectos y su aplicación inmediata a modo de medidas provisionales o cautelares. La petición de medidas se hace en estos casos en el órgano judicial competente por razón del domicilio del demandante.
La solicitud de medidas irá acompañada de su correspondiente argumentación jurídica y fáctica, así como de los documentos que acrediten la necesidad de la adopción de las medidas solicitadas.
Entre las medidas que se pueden solicitar a modo de medidas provisionales se encuentran las referentes a la patria potestad de hijos menores o incapacitados, a la guardia y custodia de los hijos menores, al régimen de visitas de los hijos, a las atribuciones del uso del domicilio familiar y el ajuar doméstico entre otras.
En cuanto al procedimiento para solicitar las medidas provisionales, cabe destacar que la petición de medidas cautelares sólo puede darse una vez que se ha presentado la demanda de divorcio o en su defecto presentarse junto a la demanda de divorcio.
Si el tribunal admite la petición citará a las partes, a los hijos menores e incapacitados y al Ministerio Fiscal a una comparecencia que se desarrollará en un plazo de 10 días. El demandado deberá acudir asistido de abogado y representado por procurador.
Si ambas partes llegan a un acuerdo sobre las cuestiones que son objeto de la petición de medidas cautelares antes de la vista, el órgano judicial podrá aprobar dicho acuerdo a través de una resolución judicial.
Si no hay acuerdo el tribunal puede acordar la adopción de las medidas cautelares solicitadas en cada uno de los puntos en los que lo considere necesario.
La prioridad en cuanto a la adopción de las medidas cautelares deberán tenerlas aquellas tendentes a regular de forma provisional la custodia de los hijos, así como también el uso de la vivienda y el ajuar familiar.
Las medidas cautelares establecidas entrarán en vigor desde que sean recogidas en la resolución judicial y estarán en vigor hasta que sean sustituidas por los efectos definitivos del divorcio establecidos en la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial.
En este sentido conviene matizar que las medidas provisionales pueden convertirse en definitivas si la sentencia establece como efectos del divorcio los mismos recogidos en el auto de medidas cautelares.
Si el proceso judicial termina sin haberse llegado a dictar sentencia de divorcio, las medidas cautelares quedarán sin efecto al carecer ya de sentido.
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