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Convenio Regulador Divorcio

En el Convenio Regulador de Divorcio quedarán reflejados tanto las relaciones patrimoniales como las relaciones con los hijos

Convenio Regulador Divorcio

En el Convenio Regulador de Divorcio quedarán reflejados tanto las relaciones patrimoniales como las relaciones con los hijos que la pareja tenga en común, en caso de que los haya. Este documento deberá acompañar a cualquier demanda de separación y divorcio de mutuo acuerdo que se lleve a cabo.

Tal y como indica el artículo 777 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, existe la obligatoriedad de presentar un Convenio Regulador en las demandas de separación y divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges. En dicho artículo se exige que ambas partes acepten todas las cláusulas que conforman el convenio acordado.

Las cláusulas que aparezcan en el Convenio Regulador deberán ser lo más claras posibles y en sentido positivo, evitando de este modo su incumplimiento por parte uno de los cónyuges. Es recomendable que en el mismo se reflejen soluciones alternativas para aquellos supuestos en los que exista incumplimiento de alguna de las cláusulas.

El artículo 90 del Código Civil en su Capítulo IX establece que el Convenido Regular de Divorcio debe contener al menos los siguientes puntos o aspectos: el cuidado de los hijos y todo lo que ello conlleva, la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, la liquidación del régimen económico del matrimonio, así como la pensión que conforme al artículo 97 corresponda satisfacer.

En aquellos casos especiales en los que existan hijos discapacitados o que precisen de atenciones especiales, el Convenio Regulador de Divorcio deberá reflejar las ayudas que se estimen convenientes. El artículo 226 del Código Penal establece que quien incumpla sus obligaciones de patria potestad, tutela, guarda, acogimiento familiar o de ofrecer la asistencia necesaria para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, serán castigados con pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.

Para la validez de dicho convenio será necesaria su previa aprobación. El mismo podrá ser redactado tanto por los cónyuges como por el abogado y procurador, aunque la presencia de un letrado puede resultar esencial para de este modo informar a los cónyuges de si los acuerdos que se pacten en el convenio son jurídicamente posibles, especialmente aquellos que hagan referencia a los hijos en común de la pareja.

¿Qué es el convenio regulador y a quién va dirigido?

Cuando hablamos de convenio regulador, nos estamos refiriendo a un documento donde los cónyuges, en mutuo acuerdo, tras poner fin al matrimonio, acordarán el cómo de la realización de una serie de condiciones relacionadas, directamente, con la parte económica de ambas partes. A su vez, también se relaciona directamente con los hijos (si los hay) y a todo lo relacionado a ellos, como vendrían siendo, la pensión alimenticia, el régimen de visitas, e incluso, la patria potestad. A su vez, en el convenio regulador, se contempla el uso de la vivienda familiar y a quién quedaría destinada y cualquier otro bien en común que haya sido parte del matrimonio y /o adquirido dentro del mismo y el pago de las deudas que se hayan adquirido dentro del matrimonio, como puede ser el pago de una hipoteca.

¿Cómo se lleva a cabo un convenio regulador?

Cuando un matrimonio se dispone a realizar un divorcio exprés de mutuo acuerdo, estos se reunirán con el abogado especializado en el caso, o en su defecto, con un procurador y expondrán las clausulas del convenio, de manera que sea justa y equitativa para ambas partes y para los descendientes de ambos que existan dentro del matrimonio. Aunque se hiciese con un procurador, este documento, siempre tiene que ir acompañado de la firma de un abogado para demostrar su veracidad.

Con este convenio, se marcarán dichas clausulas que regirán el divorcio, acordadas por ambas partes y se contemplarán, a su vez, los siguientes puntos:

  • Bienes Gananciales: Estos bienes son los que han sido generados por una o ambas partes del matrimonio y que se tienen en consideración como algo en común del matrimonio.

  • Bienes inmuebles: Estos bienes hacen referencia a los bienes tales como la vivienda donde residía el matrimonio, una tierra o cualquier otro bien que no se pueda mover, que se mantenga fijo en un lugar y que se haya obtenido dentro de dicho matrimonio.

  • Deudas que puedan estar vigentes dentro de la petición de matrimonio y que deben ser pagadas por ambas partes. Para la realización de este procedimiento se realizará una liquidación de régimen de los gananciales para ver cuánto ha de pagar cada parte; se basarán en lo que cada uno genere a nivel personal y la situación de estos y siendo estas, muchas veces distintas en cuanto a cantidades a pagar entre uno y otro. Estas serían, por ejemplo, el pago de una hipoteca o deudas que estén relacionadas directamente con los hijos.

  • Custodia de los hijos y todo lo que esto contempla, como el régimen de visitas, el pago de la manutención o la patria potestad. En este punto también se decide qué parte del matrimonio tendrá la custodia total y qué parte tendrá las visitas, así como la residencia fija de los hijos.

¿Es obligatoria la realización del convenio regulador en un matrimonio?

Cuando se está llevando a cabo un divorcio exprés de mutuo acuerdo, este es uno de los requisitos; por lo tanto, sí es obligatorio. Esto, además, se encuentra señalado en el art. 777 de la L.E.C, por lo que a la hora de presentar el divorcio ante un juez, este convenio debe ir acompañando dicha demanda.

¿Qué necesita un juez para aprobar un convenio regulador?

Para que un juez apruebe un convenio regulador, debe contemplar aspectos tales como:

  • En primera instancia, verificar que todas las clausulas redactadas en el convenio regulador estén establecidas dentro del marco de lo legal.
  • Estas clausulas, a su vez, deberán ser beneficiosas para ambos conyugues y para los hijos si los hubiese.
  • Deberán adjuntarse junto a esta petición, documentos tales como el certificado de matrimonio y a su vez, el registro de inscripción del o los hijos en caso de haberlos.
  • Deberán, también, ambas partes, presentar un documento firmado, donde se muestra lo decidido en este convenio y de esa forma hacerlo verídico ante el juez.

¿Qué pasos hay que seguir si el juez no aprueba el convenio regulador que se ha presentado?

Cuando esto ocurre, los conyugues deberán realizar nuevamente dicho convenio. Es recomendable que estos acudan a un abogado especializado en el tema para realizar las nuevas propuestas a presentar al juez y que estén correctas. De esa manera, el juez podrá aceptarlas, aprobarlas y ratificarlas.

Características del convenio regulador

Tiene una causa específica siempre; lo más importante de este convenio es, siempre, que sea beneficioso para las partes que lo componen y que, a su vez, sea equitativo.

El convenio regulador es un acto de voluntad por ambas partes. Se hace bajo el libre albedrío de los conyugues, sin ningún tipo de presión o/y obligación.

¿Qué ocurre si una de las partes incumple dicho convenio?

Si una de las partes decide incumplir el convenio regulador, la parte cumplidora podrá acudir a las instituciones pertinentes, en este caso, a los juzgados, a presentar una demanda en contra de la parte incumplidora para que esta cumpla.

El juez, podrá ejecutar una orden para que la parte incumplidora pague las multas que él estime conveniente en caso de ser impuestas y las que podrían ser, a su vez, impuestas de manera periódica hasta que la parte que no está cumpliendo cumpla con la obligación correspondiente a dicho convenio.

Debemos de señalar diferentes maneras de incumplimiento del convenio regulador y las consecuencias que esto podría tener para la parte que no está cumpliendo.

Si no se cumplen partes tan esenciales e importantes como el pago de la pensión de los hijos o se incumple las obligaciones que se establecen en la ley española atentando directamente a la patria potestad, nos estaríamos refiriendo a penas más graves, como pena de prisión o multas que incluyen el bloqueo de las cuentas bancarias de la parte incumplidora hasta que se cumpla el total de la deuda que se tenga con la parte cumplidora y el o los hijos.

¿Qué papel juega el convenio regulador en un divorcio y cuál es su contenido?

Cuando las diferencias existentes entre una pareja resultan insalvables y ambos desean poner fin a su matrimonio, el Convenio Regulador de Divorcio juega un papel realmente importante en la separación y divorcio de una pareja. Este documento refleja aquellos acuerdos o pactos a los que hayan llegado ambos cónyuges.

Una vez que ambos cónyuges pacten las relaciones paterno-filiales, así como el reparto de los bienes patrimoniales que tenga el matrimonio, cada detalle deberá quedar recogido en el Convenio Regulador, lo cual evitará que se produzcan discusiones y peleas posteriores. Podría decirse que se trata de un negocio jurídico que busca soluciones o acuerdos que resulten justos para los hijos en común, en el caso de que existan, y para los cónyuges.

El artículo 90 del Código Civil, en su Capítulo IX, de los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, determina cuál es el contenido que debe tener el Convenio Regulador de Divorcio:

  1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
    • a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
    • b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
    • c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
    • d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
    • e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
    • f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Destacar que todos aquellos acuerdos a los que lleguen los cónyuges y que se reflejen en el Convenio Regular de Divorcio deberán ser presentados ante el órgano judicial correspondiente, debiendo ser aprobados por el Juez, excepto en el caso de que los acuerdos resulten perjudiciales para los hijos o para uno de los cónyuges.

El Convenio Regular de Divorcio solamente podrá cesar en tres supuestos: fallecimiento de uno de los cónyuges, reconciliación de los cónyuges o bien con motivo de una resolución judicial que modifique o extinga dicho convenio.

Convenio regulador con hijos

  • La guardia y custodia.
  • La pensión de alimentos
  • El régimen de visitas que tendrá el progenitor que no tenga la custodia (cónyuge no custodio)

En cuanto a la guardia y custodia vamos a decidir si los niños se van a quedar bajo el paraguas de la madre o del padre en la mayor parte del tiempo. Ojo, no confundir la guardia y custodia con la patria potestad, ya que son cosas diferentes.

Normalmente, aunque la custodia pase a uno de los cónyuges, la patria potestad será compartida. Es complicado que a un padre o una madre se le quite la patria potestad sobre su/s hijos/s; para ello tendría que suceder cosas muy graves (pe: alcoholismo, toxicomanía…)

En la mayoría de los casos, y sobre todo cuando los niños son pequeños, la custodia la suelen tener las madres.

No obstante todo dependerá de las circunstancias de cada caso concreto, ya que puede que las circunstancias laborales del padre sean más propicias para tener a los menores.

El hecho de que la custodia sea para uno de los cónyuges no significa que el progenitor no custodio vaya a pasar menos tiempo con sus hijos. Todo dependerá de los pactos y acuerdos entre los cónyuges.

Del mismo modo, de un tiempo a esta parte está estableciéndose la custodia compartida como régimen general.

En cuanto a la pensión de alimentos hay que mirar siempre los ingresos económicos de los padres y las cargas que tengan que soportar (hipoteca, créditos, pago de alquileres…) Lo normal es que la pensión suela ser el 20 % de los ingresos del cónyuge obligado al pago. También habrá que tener en cuenta el número de hijos.

Que una pensión de alimentos se fije en 400 € por ejemplo, no significa que esa cifra sea invariable, sino que, si se producen determinadas circunstancias (por ejemplo se ha quedado en paro) se puede pedir al juzgado una modificación de medidas, para adecuar la pensión de alimentos a la capacidad adquisitiva actual.

Pasando al régimen de visitas, es de suma importancia para el cónyuge no custodio (quizá tanto o más como la pensión de alimentos). En este aspecto prima que la relación con la otra parte no se haya deteriorado mucho con el divorcio. Lo normal es que al menos se tengan los niños un fin de semana de cada dos, al menos un día entre semana laborable, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Navidad

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