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Divorcio express
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Acogerse al divorcio ante notario solamente es posible siempre y cuando el divorcio sea de mutuo acuerdo.
Dicha ley permite que los cónyuges que deseen poner fin a su matrimonio acudan al notario a otorgar una escritura pública. Esta nueva ley ha modificado el artículo 82 del Código Civil quedando de la siguiente manera:
“Los cónyuges podrán acordar su divorcio express de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación matrimonial”
Acogerse al divorcio ante notario solamente es posible siempre y cuando el divorcio sea de mutuo acuerdo entre las partes y no existan hijos menores de edad o hijos con discapacidad. Esta escritura debe estar compuesta por una declaración de los cónyuges de su voluntad de poner fin al matrimonio y divorciarse, así como de la incorporación del Convenio Regulador del Divorcio.
Señalar que dicha escritura se rige principalmente mediante los nuevos artículos 82, 83, 87, 89 y 90 del Código Civil, el nuevo artículo 54 de la Ley del Notariado, y el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil. Existe la posibilidad de elegir el notario deseado, pudiendo optar por cualquier notario del último domicilio común de la pareja o bien el de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges que solicitan el divorcio.
El divorcio ante notario ha de realizarse obligatoriamente con la asistencia de un abogado, ya que de este modo se podrá consultar, hablar y negociar con el asesoramiento legal de un letrado. Ambas partes así como el abogado deberán firmar la escritura. En la escritura debe incluirse o bien transcribirse lo pactado en el Convenio Regulador, el cual debe reflejar todos los aspectos que establece el artículo 90 del Código Civil.
Si la pareja tiene hijos mayores de edad o emancipados tendrán que prestar su consentimiento en relación a las medidas que les afecten, ya que no disponen de ingresos propios y conviven en el domicilio familiar. Si no se da el consentimiento no se aprobará el convenio ni habrá divorcio. A pesar de que la ley no exige su presencia, se aconseja que estén presentes en la firma de la escritura o bien que acuda un apoderado en su nombre.
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Abogado de oficio para un divorcio. Para acceder a justicia gratuita debe presentar una solicitud ante el colegio de abogados del lugar en que se encuentre el Juzgado o Tribunal que vaya a conocer del divorcio, ya sea este amistoso o contencioso, este será el último domicilio conyugal, el domicilio el marido o el domicilio de la mujer.
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