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Divorcio express
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Uno de los primeros errores, usar como escudo a los niños.
Después de la separación o el divorcio de una pareja, y una vez la vivienda familiar ha sido adjudicada a uno de los dos cónyuges, una de las dudas más frecuentes es quién se debe hacer cargo de los gastos de Comunidad de la vivienda. Como resulta obvio, tras la separación o divorcio de una pareja, se van a tener que seguir haciendo frente a los mismos gastos derivados del uso de la vivienda.
En el caso de los gastos de la Comunidad de propietarios es importante saber distinguir entre aquellos gastos que son ordinarios y aquellos gastos que son extraordinarios o derramas, ya que existe una clara diferencia.
En relación a las cuotas ordinarias hay disparidad de opiniones. En base a lo que dicta el Tribunal Supremo, así como a lo que establece la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal “la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios”. En otras palabras, el pago deberá abonarlo el cónyuge titular de la vivienda incluso aunque no se le haya atribuido su uso, o bien a los dos cónyuges si ambos son titulares o bien es de la sociedad de gananciales.
En cambio, las Audiencias Provinciales no están de acuerdo con ello y una gran mayoría han resuelto que el pago de los gastos comunitarios ordinarios deben ser abonados por el cónyuge que disfruta de la vivienda familiar, ya que entienden excesivo que el cónyuge que no disfruta de la misma deba abonar, ya sea parcial o totalmente, los gastos comunitarios ordinarios, siendo los mismos derivados del uso.
Se debe tener en cuenta que si la vivienda familiar fuese alquilada, dichos gastos únicamente deberían ser a cargo del usuario si así se hubiere pactado en el contrato de arrendamiento. En el caso de no existir pacto, el pago de las cuotas corresponderá al arrendador, tal y como establece el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
En relación a los gastos extraordinarios o derramas deben ser abonados por el cónyuge titular del inmueble, aun y cuando no se le hubiese atribuido su uso, o bien a los dos cónyuges si a ambos les pertenece o es de la sociedad de gananciales. Y es que dichos gastos se producen con independencia del uso de la vivienda y son un claro beneficio y una mejora para la propiedad.
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