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Divorcio express
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En el artículo 96 del Código Civil, en su Capítulo IX, de los efectos comunes, nulidad, separación y divorcio.
Desgraciadamente, no son pocos los matrimonios que terminan en divorcio express o divorcio, y ello conlleva una serie de trámites y procesos realmente desagradables e incluso, en muchos casos, hasta injustos para uno de los dos cónyuges. Uno de los temas que más controversia suele generar ante un divorcio es la atribución de la vivienda cuando no hay hijos menores en común.
En el artículo 96 del Código Civil, en su Capítulo IX, de los efectos comunes, nulidad, separación matrimonial y divorcio dice en lo referente a la atribución de la vivienda:
“No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”
Cabe señalar que, en la gran mayoría de las resoluciones que se llevan a cabo en las audiencias provinciales, tienen admitido que el uso de la vivienda ganancial se puede atribuir a uno de los cónyuges, aunque para ello se deberá establecer un límite temporal, y ello no implica en ningún caso que la propiedad, a la hora de repartir los bienes en el divorcio en la sentencia dictada por el Juez, no pueda ser adjudicada a cualquier de los dos cónyuges.
Destacar que tampoco habrá ningún inconveniente en la atribución de la vivienda a uno de los cónyuges cuando dicha vivienda sea propiedad indivisa de ambos. También sucederá lo mismo cuando la vivienda sea propiedad de una tercera persona. El motivo es que el título o la naturaleza jurídica de la relación que permitió la utilización de la vivienda durante la convivencia de ambos cónyuges no será obstáculo para su atribución, independientemente de que la vivienda sea ocupada por uno o bien por ambos cónyuges.
Si existe duda sobre la titularidad de la vivienda, ello no impedirá la atribución del uso de la vivienda a favor de uno de los cónyuges. La principal clave a la hora de llevar a cabo la atribución de la vivienda cuando no hay hijos a uno u otro cónyuge se centrará en el interés del cónyuge que esté más necesitado de protección.
Ahora bien, cabe señalar que el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido judicialmente a uno de los cónyuges no impide de ninguna de las maneras que pueda procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio.
Abogado de oficio para un divorcio. Para acceder a justicia gratuita debe presentar una solicitud ante el colegio de abogados del lugar en que se ....
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