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Divorcio express
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El pago de los gastos de desplazamiento de los hijos menores durante el régimen de visitas
Como es evidente, tras la separación de una pareja o matrimonio, es habitual que la custodia de los hijos se atribuya a uno de los cónyuges, mientras que a favor del segundo cónyuge se establezca un régimen de visitas que podrá variar dependiendo de las diferentes circunstancias particulares y personales.
No resulta extraño que, en muchos casos, los progenitores del menor, tras la separación y divorcio, residan en ciudades diferentes. Incluso, en ocasiones, la distancia existente entre la residencia del progenitor custodio y la residencia del progenitor no custodio puede ser realmente larga, implicando coger vuelos, autobuses, realizar largos recorridos en coche u otros medios de transporte, lo que suele suponer un coste considerable.
Pero, ¿quién ha de hacerse cargo de dichos desplazamientos? ¿Quién tiene que encargarse de recoger y entregar a los hijos menores? Y si los padres residen en distintas localidades, ¿quién debe pagar los gastos de desplazamiento para cumplir con el régimen de visitas? ¿El progenitor custodio, el progenitor no custodio o bien ambos? Se trata de un tema que siempre ha traído muchas controversias y discusiones entre los propios progenitores.
El Tribunal Supremo se ha expresado al respecto debido al gran número de casos o denuncias que se presentan en este sentido, estableciendo que será el progenitor no custodio quien deba ir a recoger al menor a la residencia del progenitor custodio, mientras que el progenitor custodio deberá desplazarse hasta la residencia del progenitor no custodio para volver a llevarse al menor a su residencia habitual.
La Sala Primera del Tribunal Supremo dicta sentencia, de fecha 26 de mayo de 2014 (recurso número 2710/2012), declara de quién es la obligación de trasladar y retornar al menor del domicilio del progenitor custodio si no existe acuerdo entre ambas partes:
“Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual” “Cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual [el sistema prioritario] no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial”.
En otras palabras, los gastos de desplazamiento deberán ser compartidos entre ambos progenitores del menor, es decir, que el reparto deberá ser equitativo de los gastos que se deriven del régimen de visitas.
¿Quien debe pagar los gastos de desplazamiento de los menores?
Cuando se produce un divorcio con hijos menores de por medio, sea de mutuo acuerdo o contencioso, el juez o las partes en el Convenio Regulador establecen que aquel cónyuge que no tenga la guarda y custodia debe abonar al otro una cantidad mensual en concepto de pensión de alimentos para los hijos. Pero existen gastos, como los gastos de desplazamientos de los menores, que suelen suscitar controversia.
En efecto, la consulta acerca de cuál de ambos cónyuges debe hacerse cargo de los gastos de desplazamiento de los menores es una de las más habituales en parejas que acaban de divorciarse, así que analizaremos algunos detalles al respecto.
En este sentido, lo primordial es que se vele por el interés del menor, de forma que la cobertura de los gastos de desplazamiento no dificulte su relación con ninguno de los progenitores.
Considerado ese elemento esencial, el Tribunal debe determinar un reparto equitativo de los gastos de desplazamiento de los menores. Esto no significa que en todos los casos ambos progenitores deban destinar la misma cantidad de dinero a este apartado cada mes, sino que cada uno de los progenitores debe colaborar en estos gastos del modo más equilibrado posible. Para ello se atiende a las posibilidades financieras de cada una de las partes y también a circunstancias personales, familiares, disponibilidad horaria y otras circunstancias específicas de cada caso.
En muchas ocasiones el Tribunal debe determinar un sistema prioritario y otro subsidiario para hacer frente a todas las situaciones que pueden surgir en estos casos y es que la situación de cada familia es diferente. Pero a pesar de las diferencias entre casos, existen algunas medidas que se aplican prácticamente igual en todos los casos.
Por ejemplo, el Tribunal intentará siempre en la medida de lo posible, que el padre o madre recoja al menor en el domicilio del otro para poder ejercer su derecho a visita siempre y cuando la guarda y custodia sea compartida. Si la guarda y custodia corre por cuenta de uno solo de los progenitores, será el otro el que deba recogerlos y luego devolverlos a su domicilio habitual.
Si bien el caso anterior es el habitual, lo normal es que se establezca un régimen alternativo en caso de que el régimen principal no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas. En situaciones de este tipo, el Tribunal deberá atribuir la recogida y el retorno de los menores a una de las partes -por ejemplo si sólo una tuviera vehículo propio- pero determinando al mismo tiempo una compensación económica para quien adquiera esa obligación.
Más allá de las dos situaciones, la habitual y la menos habitual, cabe señalar que el Tribunal podrá establecer un régimen diferente a los expuestos considerando todo tipo de circunstancias extraordinarias que supongan desplazamientos a larga distancia con solo uno de los progenitores, en el caso de que los pequeños vayan de vacaciones o a visitar a parte de la familia, etc. En estos casos se deben singularizar las medidas y obligaciones.
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